domingo, 26 de febrero de 2012

obligaciones divisibles e indivisibles


Obligaciones Divisibles e Indivisibles
Las obligaciones divisibles e indivisibles, tal como lo menciona el libro “Tratado de las Obligaciones” de Alberto Brenes Córdoba, dichas obligaciones pueden ser determinadas según “que sean o no susceptibles de cumplirse por las partes”, de acuerdo con la cita mencionada anteriormente se puede establecer que su segmentación fundamental proviene del pacto en el cual se allá establecido la manera en como se va a realizar la cancelación, esto de acuerdo a la posibilidad o imposibilidad en que se pretenda cumplir con la deuda, además, se podrá basar en la naturaleza de la prestación y de acuerdo a la ley, específicamente del Articulo 1037 del Código Civil el cual cita “La obligación de garantía, en cuento se refiere a mantener al adquiriente en la pacifica posesión de la coda, es indivisible; pero no lo es cuando tiene por objeto la restitución del precio y el pago de danos y perjuicios”.

Concepto
Definición
Características
Elementos
Obligaciones Divisibles
Estas obligaciones se presentan a través del cumplimiento parcial o total de la deuda en la cual a través de las imposiciones físicas o jurídicas no se afectan la prestación.
Las imposibilidades físicas e intelectuales impiden la fragmentación de la prestación.
Se cuenta con la potestad de poder exigir la porción tipificada en el contrato a cada deudor, por ende, cada acreedor podrá cobrar solamente su parte, también por parte del acreedor, este podrá solicitar a los deudores el cumplimiento de la obligación.
Son mencionadas en el Código Civil en los siguientes artículos:
-          674.
-          675.
-          676.
-          677.

-          Las obligaciones solidarias componen un principio de los que representa la indivisibilidad.
-          Derecho de elección.
-          Pluralidad de sujetos.
Obligaciones Indivisibles
Las obligaciones indivisibles son caracterizadas gracias a que el “objeto o hecho” por el que se allá contraído la obligación no cuenta con la suficiente condición de ser fraccionado, sea por su situación intelectual o física donde se vería afectada la misma y podría imposibilitar el cumplimiento de la obligación.
Su indivisibilidad desciende del acuerdo de las partes, su naturaleza y de la ley.

En el caso de las obligaciones indivisibles, el acreedor cuenta con la exigencia libre de la totalidad de la prestación hacia cualquiera de los deudores y cada deudor es responsable de su cumplimiento.
El objeto o hecho no concede 2 tipos de división:
1)      Material: se da cuando el objeto o hecho pudiera, a través de algún acto, dañar o estropear su fin. Ejemplo:
En un ser vivo, su división le produciría la muerte.
Una computadora no se puede fragmentar ya que se necesitan de todas sus partes para su funcionamiento.
2)      Intelectual: Se determina mediante un acto, objeto, servidumbre o cosa, que debe se realizarse sin fragmentación, ósea, de manera total. Ejemplo: Cuando se tiene que transportar un cargamento el cual no se puede dividir.
Obligaciones:
a)      De  hacer: el acreedor tiene la potestad de exigir el cumplimiento total de la deuda a cualquiera de los deudores, en caso que uno de ellos incumpla.
b)      No hacer: se presenta al darse un cumplimiento o hecho contrario por parte de alguno de los deudores.
Son mencionadas en el Código Civil en los siguientes artículos:
-          662.
-          663.
-          664.
-          665.
-          666.
-          667.
-          668.
-          669.
-          670.
-          671.
-          672.
-          673.

-          Se puede determinar como rasgo fundamental en las obligaciones indivisibles el “impartimiento” ya que es el factor que permite que el crédito o la deuda sean pagadas de manera completa.
-          Los derechos reales: la servidumbre y la hipoteca.
-          Presenta indivisibilidad absoluta ya que aunque la prestación pueda ser divisible, en el contrato se establece el cumplimiento de manera total.
-          A partir de la ley, se puede determinar el carácter indivisible de la prestación.
-          Derecho de elección.
-          Pluralidad de sujetos.


Referencias:
Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.
Código Civil de Costa Rica.

Profesor tengo un problema con las fotografías que e ingresado en la tabla, por la cual, dejo aquí los links sobre cuales con las fotografías que quise ingresar.
 http://www.google.co.cr/search?tbm=isch&hl=es&source=hp&biw=1024&bih=468&gbv=2&oq=computadora+&aq=f&aqi=&gs_sm=3&gs_upl=43l1760l0l2053l10l8l0l0l0l0l0l0ll0l0&q=computadora&orq=computadora+
http://www.google.co.cr/search?tbm=isch&hl=es&source=hp&q=ser+vivo&btnG=Buscar+im%C3%A1genes&gbv=2&biw=1024&bih=468&sei=vNNKT_PfG6Xf0QH9v63qAw
http://www.google.co.cr/search?hl=es&gs_nf=1&cp=37&gs_id=5g&xhr=t&q=obligaciones+divisibles+e+indivisibles&gs_upl=&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.,cf.osb&biw=1024&bih=468&um=1&ie=UTF-8&tbm=isch&source=og&sa=N&tab=wi&ei=W9RKT4aPOaX10gHRnN1Z

domingo, 19 de febrero de 2012

Obligaciones Alternativas y Facultativas

Concepto
Definición
Características
Elementos
Obligaciones Alternativas
Esta obligación es constituida por diversidad de prestaciones previstas en la cual el deudor se suprime de la obligación al haber efectuado o cancelado la totalidad de solamente una de las pretensiones, de modo que no podrá liberarse de esta al pagar una parte de la misma. Por parte del acreedor se puede mostrar incertidumbre aplicada hacia la prestación en relación con las distintas previstas y por parte del deudor se cuenta con una indefinición de acuerdo con las posibles “cosas u objetos”  que se proveerán como prestación para la cancelación de la deuda. Para que la “cosa u objeto” puedan ser admitidos y vistos como validas deberán de cumplir con los requisitos del principio de identidad, el cual permite que el cumplimiento acordado deba de efectuarse con la misma prestación estipulada.
En esta obligación se manifiesta la concentración por elección, a disposición del deudor y acreedor al contar con la potestad de elegir u optar por cual será la prestación con la que efectuara la obligación en la que se considera principalmente al deudor como elector. Este derecho de elección en nuestro país puede proporcionar tanto al acreedor y deudor, como también a un tercero, tal como lo cita el articulo 1057 del Código Civil “”, y por perecimiento, al contar solamente con las prestaciones que hayan quedado tras haber expirado; en caso que al darse la expiración de algunas prestaciones y quede como una única opción la restante, este método dejara de ser alternativo y se converja en una obligación pura al no tener la potestad de elección. Además, no solamente se da una obligación pura por perecimiento, si no surge al finalizarse la concentración, también al darse la concentración sin pago.
Si hay incumplimiento de la obligación por parte del deudor,  puede el acreedor solicitar cualquiera de las prestaciones a elección del deudor, si se da un demanda judicial para que se pueda realizar el pago de la obligación se podrá exigir al deudor a cancelar con cualquiera de las prestaciones y si la demanda es declarada en lugar al deudor por no elegir la prestación que se fuera a utilizar se le reasenta el derecho de elección al acreedor y viceversa, también, puede darse la excepción de que la obligación alternativa no logre efectuarse al no cumplir con los requisitos necesarios, por ser improbable de efectuarse o al presentarse una “patología negocial”.
Se caracteriza esta obligación por no contar con una jerarquización, en caso de presentarse un perecimiento fortuito de una de las prestaciones, esta no perturbaría el interés proveniente del acreedor, también, al darse una concentración por elección proveniente del deudor y del acreedor un convenio.

Se pueden presentar en esta obligación varios tipos de perecimiento, los cuales serian:
·         Perece sin culpa del deudor: Si se perece sin culpa del deudor este queda sin culpa alguna mientras no allá participado en ninguna situación que la produjera.
·         Perece por culpa del deudor: si se presentara el caso que el deudor fue el causante del perecimiento y le correspondía la elección de la prestación, este deberá de indemnizar al acreedor el valor de la última prestación que se perdió o si se extinguieron al mismo momento, el deudor  podrá escoger cual indemnizara pero si fuese correspondida la elección al acreedor, este eligiera el precio de alguna de las prestación.
·         Perece por caso fortuito: el acreedor no podrá recibir del deudor el precio de los objetos extinguidos y si le correspondía la elección al deudor, este podrá pagar cualquiera de las que permanecieron.
También, las obligaciones Alternativas se pueden comparar con otras figuras jurídicas, tales como:

·         Alternativa y obligación conjuntiva: Se cumple cuando se satisface el interés del acreedor con todas las prestaciones.
·         Alternativa y cláusula penal: el deudor no tiene derecho a elegir, el pagara lo establecido como clausula penal al no hacer cumplido con la obligación principal.
·         Alternativa y dación en pago: cuando se entrega un objeto diferente al pactado.
·         Alternativa y obligación condicional: se da al presentarse una incertidumbre sobre el vínculo jurídico.
·         Alternativa y obligación facultativa: existe una jerarquización al darse una obligación principal y otra sustitutiva.

Obligaciones Facultativas
Las obligaciones facultativas son también conocidas como “obligaciones con facultad de sustitución o con facultad de solución” esta cuenta con la disposición de solamente una prestación en la cual el deudor tendrá la libertad de poder cancelar la totalidad otorgando como pago una “cosa u objeto” diferente al acordado, el acreedor por su parte no podrá reclamar que se cumpla una prestación distinta a la pactada.
La metodología utilizada como pago de la prestación es a través de la prestación principal y sustitutiva, en la que se acogerá como prestación principal la “cosa u objeto” pactado primeramente y la prestación sustitutiva se provocaría el cancelar el pago con una “cosa u objeto” distinto al acordado.
Se caracteriza esta obligación al contar con una jerarquización,  al darse un perecimiento fortuito este lesiona  el interés del acreedor tras la liberación de la responsabilidad del deudo, además, el deudor cuenta con un papel importante ya que posee la potestad de elección de la obligación principal y sustitutiva, la cual solo tiene carácter eventual. El deudor tras la elección de la prestación sustitutiva tendrá toda la libertad de escogencia sin interferencia del acreedor.
Se puede presentar este tipo de obligación a través de:
a)      Contratos.
b)      Testamentos.
c)      Ley.



Referencias
Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro

domingo, 12 de febrero de 2012

Blog # 5 - Obligaciones

Mancomunada:
La mancomunada es determinada mediante las relaciones o vínculos jurídicos entre los sujetos por obligación al estar compuesta por varios acreedores y deudores sujetados a una misma deuda o crédito, esta será fraccionada dependiendo de la cantidad de los sujetos,  por la cual su consumación estará compuesta de diversas obligaciones en la cual se desarrollaran soberanamente las unas con las otras al discurrirse individualmente, se presentara de manera pasiva si hay pluralidad de deudores y en forma activa si hay pluralidad de acreedores. Dicha pluralidad se determinara al inicio de la obligación o luego de su origen, estas se dividirán en simples y solidad en la cual serán desarrolladas acontinuacion.
Concepto
Definición
Características
Elementos
Mancomunidad Simple
Relación jurídica donde existe pluralidad de sujetos, cada uno de ellos es independiente del otro, no presentan relaciones jurídicas internas si no solamente externas, por ende, al no presentarse una relación entre las partes el acreedor no podrá exigir la totalidad de la deuda a un solo deudor, al haber sido divida entre los demás deudores.
-          No cuentan con relaciones internas entre los codeudores.
-          Los vínculos jurídicos dependen de la cantidad de acreedores y deudores.
-          Los hechos de un codeudor no perjudican a los demás.
-          Pueden ser divisibles o indivisibles.
-          La obligación individual puede exigirse independientemente de las demás.
-          El codeudor no puede obligar a los demás.
-          El codeudor se hará responsable únicamente de la porción que le corresponda.

Mancomunidad Solidaria
Esta podrá reclamar su cumplimiento ante cualquiera de los deudores para cancelar el  total de la deuda por la cual todos los sujetos deudores tendrán la responsabilidad de efectuar la prestación como sujeto individual ante el acreedor ya que este podrá reclamar el pago a cualquiera de los deudores.
-          Pluralidad de sujetos.
-          Unidad de prestación.
-          Unidad de vínculo.
-          Relación interna entre los deudores.
-          Relación externa entre los deudores con el acreedor.
-          Tipos de mancomunidad solidaria:
 Solidaridad activa: Esta se presenta a través de una deuda constituida por dos o mas sujetos que posean la potestad de adquirir el monto total donde será responsabilidad del deudor pagar válidamente a cualquiera de los acreedores.
Solidaridad pasiva: Es determinada tras la responsabilidad  directa de los deudores para el cumplimiento total de la deuda, además, el acreedor tendrá el derecho de elección donde podrá exigir la prestación de uno o de todos los deudores. Este tipo de solidaridad ha sido de utilidad más habitual en las operaciones contractuales. Su fuente principal es la contratación.

-          Solidaridad no uniforme: se le debe de exigir a cada codeudor respetando su plazo.
-          Acción de regreso o reembolso.

La obligación mancomunada solidaria puede convertirse en una obligación mancomunada solidaria a través de las siguientes descargos:
-          Descargo Tácito: Se manifiesta a través de los eventos jurídicos que se le proporcionan al codeudor en la cual se le permite abandonar la solidaridad los cuales no podrían realizarse si el acreedor protege o reserva dicha solidaridad.   
-          Descarga Expreso: Se presenta a través de acreedor en el momento de su renuncia hacia los beneficios de la solidaridad en la cual permite a los demás codeudores adquieran su obligación independientemente, por ende, se daría una obligación mancomunada simple.