domingo, 19 de febrero de 2012

Obligaciones Alternativas y Facultativas

Concepto
Definición
Características
Elementos
Obligaciones Alternativas
Esta obligación es constituida por diversidad de prestaciones previstas en la cual el deudor se suprime de la obligación al haber efectuado o cancelado la totalidad de solamente una de las pretensiones, de modo que no podrá liberarse de esta al pagar una parte de la misma. Por parte del acreedor se puede mostrar incertidumbre aplicada hacia la prestación en relación con las distintas previstas y por parte del deudor se cuenta con una indefinición de acuerdo con las posibles “cosas u objetos”  que se proveerán como prestación para la cancelación de la deuda. Para que la “cosa u objeto” puedan ser admitidos y vistos como validas deberán de cumplir con los requisitos del principio de identidad, el cual permite que el cumplimiento acordado deba de efectuarse con la misma prestación estipulada.
En esta obligación se manifiesta la concentración por elección, a disposición del deudor y acreedor al contar con la potestad de elegir u optar por cual será la prestación con la que efectuara la obligación en la que se considera principalmente al deudor como elector. Este derecho de elección en nuestro país puede proporcionar tanto al acreedor y deudor, como también a un tercero, tal como lo cita el articulo 1057 del Código Civil “”, y por perecimiento, al contar solamente con las prestaciones que hayan quedado tras haber expirado; en caso que al darse la expiración de algunas prestaciones y quede como una única opción la restante, este método dejara de ser alternativo y se converja en una obligación pura al no tener la potestad de elección. Además, no solamente se da una obligación pura por perecimiento, si no surge al finalizarse la concentración, también al darse la concentración sin pago.
Si hay incumplimiento de la obligación por parte del deudor,  puede el acreedor solicitar cualquiera de las prestaciones a elección del deudor, si se da un demanda judicial para que se pueda realizar el pago de la obligación se podrá exigir al deudor a cancelar con cualquiera de las prestaciones y si la demanda es declarada en lugar al deudor por no elegir la prestación que se fuera a utilizar se le reasenta el derecho de elección al acreedor y viceversa, también, puede darse la excepción de que la obligación alternativa no logre efectuarse al no cumplir con los requisitos necesarios, por ser improbable de efectuarse o al presentarse una “patología negocial”.
Se caracteriza esta obligación por no contar con una jerarquización, en caso de presentarse un perecimiento fortuito de una de las prestaciones, esta no perturbaría el interés proveniente del acreedor, también, al darse una concentración por elección proveniente del deudor y del acreedor un convenio.

Se pueden presentar en esta obligación varios tipos de perecimiento, los cuales serian:
·         Perece sin culpa del deudor: Si se perece sin culpa del deudor este queda sin culpa alguna mientras no allá participado en ninguna situación que la produjera.
·         Perece por culpa del deudor: si se presentara el caso que el deudor fue el causante del perecimiento y le correspondía la elección de la prestación, este deberá de indemnizar al acreedor el valor de la última prestación que se perdió o si se extinguieron al mismo momento, el deudor  podrá escoger cual indemnizara pero si fuese correspondida la elección al acreedor, este eligiera el precio de alguna de las prestación.
·         Perece por caso fortuito: el acreedor no podrá recibir del deudor el precio de los objetos extinguidos y si le correspondía la elección al deudor, este podrá pagar cualquiera de las que permanecieron.
También, las obligaciones Alternativas se pueden comparar con otras figuras jurídicas, tales como:

·         Alternativa y obligación conjuntiva: Se cumple cuando se satisface el interés del acreedor con todas las prestaciones.
·         Alternativa y cláusula penal: el deudor no tiene derecho a elegir, el pagara lo establecido como clausula penal al no hacer cumplido con la obligación principal.
·         Alternativa y dación en pago: cuando se entrega un objeto diferente al pactado.
·         Alternativa y obligación condicional: se da al presentarse una incertidumbre sobre el vínculo jurídico.
·         Alternativa y obligación facultativa: existe una jerarquización al darse una obligación principal y otra sustitutiva.

Obligaciones Facultativas
Las obligaciones facultativas son también conocidas como “obligaciones con facultad de sustitución o con facultad de solución” esta cuenta con la disposición de solamente una prestación en la cual el deudor tendrá la libertad de poder cancelar la totalidad otorgando como pago una “cosa u objeto” diferente al acordado, el acreedor por su parte no podrá reclamar que se cumpla una prestación distinta a la pactada.
La metodología utilizada como pago de la prestación es a través de la prestación principal y sustitutiva, en la que se acogerá como prestación principal la “cosa u objeto” pactado primeramente y la prestación sustitutiva se provocaría el cancelar el pago con una “cosa u objeto” distinto al acordado.
Se caracteriza esta obligación al contar con una jerarquización,  al darse un perecimiento fortuito este lesiona  el interés del acreedor tras la liberación de la responsabilidad del deudo, además, el deudor cuenta con un papel importante ya que posee la potestad de elección de la obligación principal y sustitutiva, la cual solo tiene carácter eventual. El deudor tras la elección de la prestación sustitutiva tendrá toda la libertad de escogencia sin interferencia del acreedor.
Se puede presentar este tipo de obligación a través de:
a)      Contratos.
b)      Testamentos.
c)      Ley.



Referencias
Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro

domingo, 12 de febrero de 2012

Blog # 5 - Obligaciones

Mancomunada:
La mancomunada es determinada mediante las relaciones o vínculos jurídicos entre los sujetos por obligación al estar compuesta por varios acreedores y deudores sujetados a una misma deuda o crédito, esta será fraccionada dependiendo de la cantidad de los sujetos,  por la cual su consumación estará compuesta de diversas obligaciones en la cual se desarrollaran soberanamente las unas con las otras al discurrirse individualmente, se presentara de manera pasiva si hay pluralidad de deudores y en forma activa si hay pluralidad de acreedores. Dicha pluralidad se determinara al inicio de la obligación o luego de su origen, estas se dividirán en simples y solidad en la cual serán desarrolladas acontinuacion.
Concepto
Definición
Características
Elementos
Mancomunidad Simple
Relación jurídica donde existe pluralidad de sujetos, cada uno de ellos es independiente del otro, no presentan relaciones jurídicas internas si no solamente externas, por ende, al no presentarse una relación entre las partes el acreedor no podrá exigir la totalidad de la deuda a un solo deudor, al haber sido divida entre los demás deudores.
-          No cuentan con relaciones internas entre los codeudores.
-          Los vínculos jurídicos dependen de la cantidad de acreedores y deudores.
-          Los hechos de un codeudor no perjudican a los demás.
-          Pueden ser divisibles o indivisibles.
-          La obligación individual puede exigirse independientemente de las demás.
-          El codeudor no puede obligar a los demás.
-          El codeudor se hará responsable únicamente de la porción que le corresponda.

Mancomunidad Solidaria
Esta podrá reclamar su cumplimiento ante cualquiera de los deudores para cancelar el  total de la deuda por la cual todos los sujetos deudores tendrán la responsabilidad de efectuar la prestación como sujeto individual ante el acreedor ya que este podrá reclamar el pago a cualquiera de los deudores.
-          Pluralidad de sujetos.
-          Unidad de prestación.
-          Unidad de vínculo.
-          Relación interna entre los deudores.
-          Relación externa entre los deudores con el acreedor.
-          Tipos de mancomunidad solidaria:
 Solidaridad activa: Esta se presenta a través de una deuda constituida por dos o mas sujetos que posean la potestad de adquirir el monto total donde será responsabilidad del deudor pagar válidamente a cualquiera de los acreedores.
Solidaridad pasiva: Es determinada tras la responsabilidad  directa de los deudores para el cumplimiento total de la deuda, además, el acreedor tendrá el derecho de elección donde podrá exigir la prestación de uno o de todos los deudores. Este tipo de solidaridad ha sido de utilidad más habitual en las operaciones contractuales. Su fuente principal es la contratación.

-          Solidaridad no uniforme: se le debe de exigir a cada codeudor respetando su plazo.
-          Acción de regreso o reembolso.

La obligación mancomunada solidaria puede convertirse en una obligación mancomunada solidaria a través de las siguientes descargos:
-          Descargo Tácito: Se manifiesta a través de los eventos jurídicos que se le proporcionan al codeudor en la cual se le permite abandonar la solidaridad los cuales no podrían realizarse si el acreedor protege o reserva dicha solidaridad.   
-          Descarga Expreso: Se presenta a través de acreedor en el momento de su renuncia hacia los beneficios de la solidaridad en la cual permite a los demás codeudores adquieran su obligación independientemente, por ende, se daría una obligación mancomunada simple.

domingo, 5 de febrero de 2012

Blog # 4 - Obligaciones


Fuente de la Obligación
Definición
Fuente normativa
Contrato
Establece la fuente mas importantes de las Obligaciones, este se presenta mediante dos o mas individuos en la cual se ponen de acuerdo acerca de una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos, por la cual, son los contratos una ley entre las partes contratantes, además, obligan tanto en quienes se expresan como a las consecuencias considerada involucradas. En relación con el consentimiento, debe expresarse  como la emisión de una de las partes y una aceptación por parte de la otra, pueden enunciarse a través de expresiones u actos. Se presenta también el principio regente en la cual alcanza su máxima expresión en el Derecho de las Obligaciones.
Código Civil: Abarca del articulo 1022 al 1033.
Código de Familia.
Cuasicontrato
Es el hecho de una persona, permitido por la ley que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre las mismas, es considerado como un hecho jurídico licito y no convencional, capas de originar obligaciones a quien lo ejecute o a un tercero ajeno a su creación. Se diferencia del contrato, al no contar con acuerdos de voluntad y del delito, por el acto que sea realizado es licito.
Código Civil: Abarca del articulo 1043 al 1044.
Delito
Es el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la víctima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. La conducta la realiza el agente activo con la intención de causar el resultado dañoso. Cuando un sujeto comete un delito siempre se deriva un daño causado en perjuicio de otro sujeto. La obligación nace a favor del perjudicado y contra el delincuente, porque  tiene que reparar el patrimonio que se ha disminuido con el delito, es decir, nace una obligación indemnizatoria a favor de la víctima.
Código Civil: Abarca del articulo 1045 al 1048.
Cuasidelito
Se diferencia del delito, en la intencionalidad del sujeto activo, ya que el resultado dañoso resulta de la violación al principio de diligencia por parte del sujeto productor del daño, es decir, sin la intención de producir ese resultado.
Código Civil: Abarca del articulo 1045 al 1048.
Ley
Si se toma a la ley como ordenamiento jurídico se tiene que decir que todas las obligaciones provienen de la ley, ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil.
 La ley como fuente está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinada por una norma jurídica y no existe voluntariedad en su creación ni en la libre determinación subjetiva y objetiva.
Código Civil y Código de Familia