Referencias
Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro
| Concepto | Definición | Características | Elementos |
| Mancomunidad Simple | Relación jurídica donde existe pluralidad de sujetos, cada uno de ellos es independiente del otro, no presentan relaciones jurídicas internas si no solamente externas, por ende, al no presentarse una relación entre las partes el acreedor no podrá exigir la totalidad de la deuda a un solo deudor, al haber sido divida entre los demás deudores. | - No cuentan con relaciones internas entre los codeudores. - Los vínculos jurídicos dependen de la cantidad de acreedores y deudores. - Los hechos de un codeudor no perjudican a los demás. - Pueden ser divisibles o indivisibles. - La obligación individual puede exigirse independientemente de las demás. - El codeudor no puede obligar a los demás. - El codeudor se hará responsable únicamente de la porción que le corresponda. | |
| Mancomunidad Solidaria | Esta podrá reclamar su cumplimiento ante cualquiera de los deudores para cancelar el total de la deuda por la cual todos los sujetos deudores tendrán la responsabilidad de efectuar la prestación como sujeto individual ante el acreedor ya que este podrá reclamar el pago a cualquiera de los deudores. | - Pluralidad de sujetos. - Unidad de prestación. - Unidad de vínculo. - Relación interna entre los deudores. - Relación externa entre los deudores con el acreedor. - Tipos de mancomunidad solidaria: Solidaridad activa: Esta se presenta a través de una deuda constituida por dos o mas sujetos que posean la potestad de adquirir el monto total donde será responsabilidad del deudor pagar válidamente a cualquiera de los acreedores. Solidaridad pasiva: Es determinada tras la responsabilidad directa de los deudores para el cumplimiento total de la deuda, además, el acreedor tendrá el derecho de elección donde podrá exigir la prestación de uno o de todos los deudores. Este tipo de solidaridad ha sido de utilidad más habitual en las operaciones contractuales. Su fuente principal es la contratación. | - Solidaridad no uniforme: se le debe de exigir a cada codeudor respetando su plazo. - Acción de regreso o reembolso. La obligación mancomunada solidaria puede convertirse en una obligación mancomunada solidaria a través de las siguientes descargos: - Descargo Tácito: Se manifiesta a través de los eventos jurídicos que se le proporcionan al codeudor en la cual se le permite abandonar la solidaridad los cuales no podrían realizarse si el acreedor protege o reserva dicha solidaridad. - Descarga Expreso: Se presenta a través de acreedor en el momento de su renuncia hacia los beneficios de la solidaridad en la cual permite a los demás codeudores adquieran su obligación independientemente, por ende, se daría una obligación mancomunada simple. |
| Fuente de la Obligación | Definición | Fuente normativa |
| Contrato | Establece la fuente mas importantes de las Obligaciones, este se presenta mediante dos o mas individuos en la cual se ponen de acuerdo acerca de una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos, por la cual, son los contratos una ley entre las partes contratantes, además, obligan tanto en quienes se expresan como a las consecuencias considerada involucradas. En relación con el consentimiento, debe expresarse como la emisión de una de las partes y una aceptación por parte de la otra, pueden enunciarse a través de expresiones u actos. Se presenta también el principio regente en la cual alcanza su máxima expresión en el Derecho de las Obligaciones. | Código Civil: Abarca del articulo 1022 al 1033. Código de Familia. |
| Cuasicontrato | Es el hecho de una persona, permitido por la ley que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre las mismas, es considerado como un hecho jurídico licito y no convencional, capas de originar obligaciones a quien lo ejecute o a un tercero ajeno a su creación. Se diferencia del contrato, al no contar con acuerdos de voluntad y del delito, por el acto que sea realizado es licito. | Código Civil: Abarca del articulo 1043 al 1044. |
| Delito | Es el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la víctima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. La conducta la realiza el agente activo con la intención de causar el resultado dañoso. Cuando un sujeto comete un delito siempre se deriva un daño causado en perjuicio de otro sujeto. La obligación nace a favor del perjudicado y contra el delincuente, porque tiene que reparar el patrimonio que se ha disminuido con el delito, es decir, nace una obligación indemnizatoria a favor de la víctima. | Código Civil: Abarca del articulo 1045 al 1048. |
| Cuasidelito | Se diferencia del delito, en la intencionalidad del sujeto activo, ya que el resultado dañoso resulta de la violación al principio de diligencia por parte del sujeto productor del daño, es decir, sin la intención de producir ese resultado. | Código Civil: Abarca del articulo 1045 al 1048. |
| Ley | Si se toma a la ley como ordenamiento jurídico se tiene que decir que todas las obligaciones provienen de la ley, ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil. La ley como fuente está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinada por una norma jurídica y no existe voluntariedad en su creación ni en la libre determinación subjetiva y objetiva. | Código Civil y Código de Familia |