jueves, 19 de abril de 2012

accion pauliana


La acción pauliana es por la cual se le otorga al acreedor la potestad de pedir una revocatoria de las acciones por las cuales el deudor haya desarrolla ilícitamente del derecho de acreedor. Esta acción tiene al fundamento jurídico como el fundamento principal en la cual se caracteriza por ser una garantía que contiene el acreedor sobre el patrimonio del deudor.
 Este patrimonio se encuentra constituido tanto con bienes presentes como futuros ya que de esta manera se pretende no alterar los bienes del deudor para así poder satisfacer el interés patrimonial del acreedor.
Se expresa a través de varios autores que la acción pauliana es un derecho real, pero no podría ser aceptada ya que lo que se pretende es cobrarle al deudor no devolverlos su dominio. Se menciona que la acción pauliana es un derecho, la cual a sido la mas reconocida ya que permite una garantía real al acreedor.
En esta acción el acreedor cuenta con un papel a titulo personal, también, la misma no puede efectuarse hasta que se hayan logrado agotar los medios legales posibles. Para poder efectuarla acción pauliana se necesitan del cumplimiento de los requisitos, los cuales serian  que el acto haya producido una disminución en el patrimonio deudor, el perjuicio para el acreedor, la insolvencia del deudor y la participación de un tercero como cómplice.
 Por ende, la acción pauliana lo que pretende es que al acreedor cobre al deudor no devolver el dominio al deudor de los bienes adquiridos. A continuación mostrare un ejemplo sobre la acción pauliana: María le debe dos millones de colones a Paula lo cuales se los presto hace aproximadamente 4 meses y hasta el momento María no le a pagado ninguno de los tractos a Paula. María tiene una motocicleta que podría responder ante la deuda por lo tanto la misma para evitar perderlo la traspasa a Carlos su hermano pero este no lo utiliza si no solo lo pasa a su nombre. Al María estar muy preocupada esta busca algún bien embargable de Paula y determina que recientemente efectuó este traspaso, ante esta situación Maria solita ante un juzgado que se le aplique la acción pauliana para podes cobrar la deuda a Paula, por lo tanto, es aceptada por el juzgado y rematan la motocicleta y se le otorga el dinero a María y el dinero sobrante quedaría todavía en el patrimonio de Carlos.
 Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
 
 

accion pauliana


La acción pauliana es por la cual se le otorga al acreedor la potestad de pedir una revocatoria de las acciones por las cuales el deudor haya desarrolla ilícitamente del derecho de acreedor. Esta acción tiene al fundamento jurídico como el fundamento principal en la cual se caracteriza por ser una garantía que contiene el acreedor sobre el patrimonio del deudor.
 Este patrimonio se encuentra constituido tanto con bienes presentes como futuros ya que de esta manera se pretende no alterar los bienes del deudor para así poder satisfacer el interés patrimonial del acreedor.
Se expresa a través de varios autores que la acción pauliana es un derecho real, pero no podría ser aceptada ya que lo que se pretende es cobrarle al deudor no devolverlos su dominio. Se menciona que la acción pauliana es un derecho, la cual a sido la mas reconocida ya que permite una garantía real al acreedor.
En esta acción el acreedor cuenta con un papel a titulo personal, también, la misma no puede efectuarse hasta que se hayan logrado agotar los medios legales posibles. Para poder efectuarla acción pauliana se necesitan del cumplimiento de los requisitos, los cuales serian  que el acto haya producido una disminución en el patrimonio deudor, el perjuicio para el acreedor, la insolvencia del deudor y la participación de un tercero como cómplice.
 Por ende, la acción pauliana lo que pretende es que al acreedor cobre al deudor no devolver el dominio al deudor de los bienes adquiridos. A continuación mostrare un ejemplo sobre la acción pauliana: María le debe dos millones de colones a Paula lo cuales se los presto hace aproximadamente 4 meses y hasta el momento María no le a pagado ninguno de los tractos a Paula. María tiene una motocicleta que podría responder ante la deuda por lo tanto la misma para evitar perderlo la traspasa a Carlos su hermano pero este no lo utiliza si no solo lo pasa a su nombre. Al María estar muy preocupada esta busca algún bien embargable de Paula y determina que recientemente efectuó este traspaso, ante esta situación Maria solita ante un juzgado que se le aplique la acción pauliana para podes cobrar la deuda a Paula, por lo tanto, es aceptada por el juzgado y rematan la motocicleta y se le otorga el dinero a María y el dinero sobrante quedaría todavía en el patrimonio de Carlos.

domingo, 15 de abril de 2012

Obligaciones de Medios y Resultados


De acuerdo con la lectura de “Obligaciones de Medios y de Resultados” por Rene Demogue, se puede determinar a través de la clasificación de las Obligaciones Civiles, que el origen de la obligación no siempre es igual para un deudor ya que la misma puede estar fragmentada entre las obligaciones de resultado y medios. Mediante esta separación se realizaron distintos análisis, entre los cuales se cuestiono si la misma contiene gran atención en el Derecho de las Obligaciones y si es cierta.
Las Obligaciones de Medios son aquellas que bastan con la aplicación de los medios pertinentes, utilizándose como medio para la obtención del resultado, tomándose en cuanta que este no se pueda dar. Un ejemplo de las Obligaciones de Medios puede ser la recomendación del uso de un antibiótico ya que espera que el mismo logre curar la enfermedad pero no es totalmente certero que se realice, teniéndose en cuenta que se realizo lo necesario para que se pudiera sanar.
Por parte de las Obligaciones de Resultados, según Rene Demogue, se plantean como obligaciones en las cuales dentro de si procuran adquirir una acción total y especifica para el acreedor. Se menciona también que en el momento de cumplirse la acción, la obligación estará concluida. Un ejemplo de las Obligaciones de Resultados puede determinarse mediante construcción de un local. Por ende, en relación con el párrafo anterior, se puede determinar la diferencia entre dichas obligaciones.
Distintos autores consideran esta clasificación de las Obligaciones absurda y sin sentido ya que concluyen que las mismas siempre ajustarían a las Obligaciones de hacer, no hacer y dar, por ende, no se distinguiría claramente la fragmentación de los medios y resultados, al ser estas obligaciones dependientes las unas de las otras al los resultados requerir medios y los medios podrán ser vistos como resultados.
Por lo tanto, al una obligaciones no contener un resultado, la misma tampoco contendrá de un objeto para el acreedor, el cual procura ante el incumplimiento del crédito o prestación una respaldo o defensa de sus derechos, además, desde mi punto de vista, esta clasificación de obligaciones la considero poco practica ya que al darse una gran dificultad para identificarlos ya que es necesario de medios en el resultado y dependiendo de la obligación los medios podrán ser considerados como resultado.
Adjunto a continuación el link de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia donde se refiere a las Obligaciones de Medios y Resultados: http://www.4shared.com/file/m_uwBmob/Corte_suprema_de_Justicia_22-0.html

Osterling, F. P; Castillo, F.M.(s.f). El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil.

lunes, 9 de abril de 2012

Accion Oblicua


Acción Oblicua
La acción oblicua corresponde a un instrumento protector para el acreedor, donde este estará legitimado para poder ejecutar derechos y acciones al deudor en caso de que este no cumpliera con la obligación, además, al no cumplirse la obligación, que este no cuente tampoco con bienes embargables como respuesta ante su incumplimiento. Tiene como objetivo llevar a cabo los derechos del deudor para así poder aumentar su patrimonio para que así el acreedor pueda ver compensada la prestación.

Esta acción es mencionada en el Código Civil en el articulo 981 “Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas. Sin embargo, las cláusulas de inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido impuestas en los términos
y condiciones del artículo 292. (Reformado por artículo 1 Ley Nº 2112 de 5 de abril de 1957)”.

Se puede determinar a la acción oblicua también como indirecta ya que la misma no es titular del crédito quien toma las acciones, por lo tanto, es el acreedor a nombre del deudor para así poder recuperar su patrimonio. En esta acción no se pueden ejecutar las acciones que sean inherentes  a la persona. Se cuenta con la insolvencia por parte del acreedor, pero en la legislación de nuestro país no se necesita demostrar ya que es suficiente con demostrar que el deudor no dispone con los bienes que correspondan a la obligación.

Se cuentan con 3 sujetos, el demandado, el accionado y los accionantes. La acción oblicua requiere los siguientes requisitos para ejercer la acción, los cuales seria, que las acciones o derecho del deudor tengan valor pecuniario, que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación, que el crédito de donde el acreedor deriva se derecho, sea ya exigible  y que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado.


Por lo tanto, se puede determinar a la acción oblicua como la necesidad por parte del acreedor para poder recuperar el patrimonio debido por el deudor en la cual este no cuenta con las necesidades para poder pagar, además, de que el deudor no cuenta con bienes embargables. Por ende, ante esta situación el acreedor cuenta con la potestad de solicitar una autorización judicial, la cual comienza a hacer cobros correspondientes al deudor con el fin de poder recuperar su dinero.

Ejemplo:

Andrea solicita a su compañera Mariana un préstamo de 4 millones de colones para ponerse una boutique ya que hace un par de meses se quedo desempleada de la cafetería donde trabaja. Por lo tanto, la boutique corresponderá al instrumento por la cual se generen los ingresos para poder devolverle el dinero a Mariana, además, se pacta que Andrea deberá de comenzar a pagarle a Mariana a los 5 meses de haberse otorgado el préstamo. Al haberse ejecutado el préstamo, unos meses antes de cumplirse los 5 meses, Andrea no coloca el dinero para colocarse la boutique si no que lo utiliza para prestarse a su madre para pagar unas deudas que tenia pendientes. Por ende, a trascurrir los 5 meses que le corresponden a Andrea para empezar a pagarle a Mariana y esta no recibe su pago, Mariana busca algún bien embargable que tenga Andrea pero no obtiene éxito ya que no contaba con ninguno. Al continuar con la investigación logra obtener la información de que la prima de Andrea anteriormente le había solicitado otro prestamos a Mariana en el momento en que Andrea se encontraba trabajando en la cafetería, por lo tanto, tras Andrea no convencer a su prima de que pagara, por lo tanto, en el momento que Mariana acude ante el juez, ella pide que se le otorgue una acción oblicua en la cual no se le cobre a Andrea sino a su prima.

Acción de nulidad: “Acción destinada a declarar la inexistencia de un acto cuando ha mediado dolo grave de una sola de las partes, que ha sido la causa determinante del acto, habiendo causado un daño importante” (Drleyes, 2008). En el Código Civil de Costa Rica, esta acción es mencionada en el art 911, el cual cita: “Cuando la acción de nulidad o rescisión se entablare por el curador, cada uno de los acreedores, representando su propio derecho, con independencia del curador, puede apersonarse en el juicio, coadyuvando a las gestiones de éste.

Acción de resolución: no encontrada.
Acción resolutoria: “Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes”. (Drleyes, 2008). En el Código Civil de Costa Rica, esta acción es mencionada en el art 1042, el cual cita: “A la evicción parcial, aunque no dé lugar a la acción resolutoria, son aplicables en cuanto lo permita la naturaleza de la cosas, las reglas fijadas para el total”.

 Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

domingo, 11 de marzo de 2012

Obligaciones Dinerarias




Obligaciones Dinerarias


Que es el dinero?

El dinero y el comercio:

El concepto del dinero se puede entender como un medio por el cual se procuran distintos bienes, a través de él se genera una obtención de las cosas que se desean de manera que solamente se llega a dar placer al individuo que lo utiliza, no a sí mismo, este procede en los trueques de bienes y objetos como un intermediario. Además, el Estado es el encargado de su atención y cuidado, determinando a la ley como elemento que lo reconoce como signo de valor.

Síntesis de la evolución historia del dinero

El dinero en las diferentes culturas de la antigüedad:

Egipto:

En un comienzo se trataba sin la medición del dinero en el trueque directo de bienes,  consecuentemente al darse los excedentes proporciono una transformación en los metales donde se manejo su peso y medida de acuerdo a la semejanza del objeto que se deseara obtener. Gracias a esta evolución, fue muy accesible su traslado y división, pero difícil su falsificación. Egipto al no contar con una moneda realizo sistemas bancarios que permitían la seguridad de los bienes y objetos que tenían función de dinero. El "chat" fue una medida utilizada para los intercambios en esta zona. El oro fue utilizado únicamente como instrumento para realizar joyas y objetos para los ricos y los faraones.

Babilonia:

Su ubicación geográfica permitió que se conviniera en el centro comercial más importante en el mundo en su momento, por la cual beneficio la unión de distintos mercaderes asiáticos y europeos. La principal moneda utilizada en Babilonia fue la "cebada", pero al darse un aumento en las exportaciones, las monedas se convirtieron en el sustituto más popular.

Grecia:

Grecia al no ser un Estado unido, su territorio era variable sin una ubicación geográfica precisa. Las monedas de Grecia fueron los metales y el sol de hierro, gracias a los sistemas económicos que se produjeron se proporciono una mejor repartición de la riqueza, los nobles otorgaron un salario fijo por la cual facilito la obtención de metales para las comunidades más pobre.

Roma:

Su moneda fue utilizada por la plata, posteriormente los drenaros pasan a
sustituirlos pero como estos pudieron haber estado hechos de cobre con plata, produjo que se pudieran falsificar, creando una crisis financiera donde el valor real del dinero disminuye.

Concepcion juridical del dinero:

Es un mecanismo económico que se utiliza para la obtención de otros bienes, el mismo deberá de estar vigilado y regulado por el Estado con la finalidad de encontrar una garantía dentro del comercio del país, descartando de circulación el dinero, el cual es llamado como "soberanía monetaria".

El dinero cuenta con las siguientes características:
1) Fungibilidad: Para realizar pagos es tratado como cualquier bien.
2) Liquidez: Es efectivo en la especie que se pacte sin requerir valoración.
3) Neutralidad: No es concebido como ilegal.

Funciones juridicas del dinero:
1) El dinero como medio de pago: A través de los instrumentos de carácter monetario es como se pagan las obligaciones dinerarias debido a su importancia en el tráfico mercantil.
2) El dinero como instrumento de valoración: En los bienes que por su naturaleza no se les determina su valor en instrumentos monetarios, el dinero es su sustituyente.
3) El dinero como objeto de propiedad: El billete y la moneda son supuestos objetos de propiedad donde el Estado puede adjudicarse la moneda, gracias al monopolio realizado sobre ella.

Dinero plástico y monedas modernas:

Inicialmente se comienza con el dinero mercancía, luego con el dinero metálico, dinero de papel, dinero bancario y posteriormente con el dinero plástico, este es  meramente una transferencia de valor ya que la utilización de tarjetas de debito o crédito hacen efectivos los pagos sin la necesidad de dar monedas o billetes, al igual cuando se extrae dinero de los cajeros automáticos se utiliza la tarjeta para extraer billetes. Las tarjetas de crédito ofrecen cierta cantidad de dinero generando una deuda con el banco correspondiente, las tarjetas de debito únicamente están disponibles con la cantidad de dinero que el individuo deposita.



Obligaciones Dinerarias

Consiste en la entrega de una cantidad de dinero, quien la llegue a recibir, ósea el deudor o el beneficiario, obtendrá el derecho de la propiedad del monto,  además, se tendrá el conocimiento de la cantidad en que se obliga al deudor. Estas obligaciones son consideradas como las más universales y habituales, son genéricas, con una extensa potestad de liberación y fungibles.

Obligaciones de valor

En las obligaciones de valor, el dinero es considerado como un sustituto de la obligación verdadera, al no ser el contenido de la misma ya que realiza la conversión en dinero de la prestación real, además, el deudor se encuentra obligado a efectuar la cancelación de la cantidad de dinero al acreedor donde no se conoce en qué cantidad, por lo tanto, al momento de presentar el cobro correspondiente ante el juez este determinara su monto. Un ejemplo de este tipo de obligación llega a ser la obligación de daños y perjuicios, en este link se puede apreciar un caso el mismo: http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/pronunciamiento/pro_repartidor.asp?param1=PRD&param6=1&nDictamen=9815&strTipM=T

Que son intereses ?

Los intereses son considerados como un precio que se paga por utilizar los bienes de capital, al ser estos elementos de producción, al utilizarlos producen beneficios donde deberán de ser pagados. Pueden ser instituidos por disposición de la ley o negocio jurídico. Su duración es de acuerdo a la deuda y son proporcionales al volumen del capital.

Intereses retribuidos y moratorios

Retribuidos:

Los intereses retributivos son el precio que debe de pagar el deudor por utilizar el dinero ajeno, se determinan mediante dos maneras: convencional y legal, son el fruto del capital, son ajenos a la mora o culpa y procuran restablecer el equilibrio patrimonial.

Moratorios:

Los interés moratorios se presentan cuando se vence el plazo de la obligación sin esta haberse cumplido, al darse esta situación, comienzan a generarse los interés moratorios o punitivos. El acreedor al presentarse la situación, cuenta con medios otorgados por el contrato o la ley para amenazar al deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación.

Dispone el Código de Comercio en materia de intereses moratorios:
"Artículo 498.- Los intereses moratorios serán iguales a los intereses corrientes, salvo pacto en contrario.
Cuando se pacten intereses corrientes y moratorios, estos últimos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para los intereses corrientes.
Cuando no se pacten intereses corrientes, pero sí moratorios, estos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) a la tasa de interés legal indicada en el artículo anterior". (Así reformado por el artículo 167, inciso h), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558 del 3 de noviembre de 1995).



Fuentes

Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Hanssen, C.P., Mendoza, J.M., Niño, H.K. (2006). El dinero y las obligaciones dinerarias. Bogotá: Pontificada Universidad Javeriana.