domingo, 11 de marzo de 2012

Obligaciones Dinerarias




Obligaciones Dinerarias


Que es el dinero?

El dinero y el comercio:

El concepto del dinero se puede entender como un medio por el cual se procuran distintos bienes, a través de él se genera una obtención de las cosas que se desean de manera que solamente se llega a dar placer al individuo que lo utiliza, no a sí mismo, este procede en los trueques de bienes y objetos como un intermediario. Además, el Estado es el encargado de su atención y cuidado, determinando a la ley como elemento que lo reconoce como signo de valor.

Síntesis de la evolución historia del dinero

El dinero en las diferentes culturas de la antigüedad:

Egipto:

En un comienzo se trataba sin la medición del dinero en el trueque directo de bienes,  consecuentemente al darse los excedentes proporciono una transformación en los metales donde se manejo su peso y medida de acuerdo a la semejanza del objeto que se deseara obtener. Gracias a esta evolución, fue muy accesible su traslado y división, pero difícil su falsificación. Egipto al no contar con una moneda realizo sistemas bancarios que permitían la seguridad de los bienes y objetos que tenían función de dinero. El "chat" fue una medida utilizada para los intercambios en esta zona. El oro fue utilizado únicamente como instrumento para realizar joyas y objetos para los ricos y los faraones.

Babilonia:

Su ubicación geográfica permitió que se conviniera en el centro comercial más importante en el mundo en su momento, por la cual beneficio la unión de distintos mercaderes asiáticos y europeos. La principal moneda utilizada en Babilonia fue la "cebada", pero al darse un aumento en las exportaciones, las monedas se convirtieron en el sustituto más popular.

Grecia:

Grecia al no ser un Estado unido, su territorio era variable sin una ubicación geográfica precisa. Las monedas de Grecia fueron los metales y el sol de hierro, gracias a los sistemas económicos que se produjeron se proporciono una mejor repartición de la riqueza, los nobles otorgaron un salario fijo por la cual facilito la obtención de metales para las comunidades más pobre.

Roma:

Su moneda fue utilizada por la plata, posteriormente los drenaros pasan a
sustituirlos pero como estos pudieron haber estado hechos de cobre con plata, produjo que se pudieran falsificar, creando una crisis financiera donde el valor real del dinero disminuye.

Concepcion juridical del dinero:

Es un mecanismo económico que se utiliza para la obtención de otros bienes, el mismo deberá de estar vigilado y regulado por el Estado con la finalidad de encontrar una garantía dentro del comercio del país, descartando de circulación el dinero, el cual es llamado como "soberanía monetaria".

El dinero cuenta con las siguientes características:
1) Fungibilidad: Para realizar pagos es tratado como cualquier bien.
2) Liquidez: Es efectivo en la especie que se pacte sin requerir valoración.
3) Neutralidad: No es concebido como ilegal.

Funciones juridicas del dinero:
1) El dinero como medio de pago: A través de los instrumentos de carácter monetario es como se pagan las obligaciones dinerarias debido a su importancia en el tráfico mercantil.
2) El dinero como instrumento de valoración: En los bienes que por su naturaleza no se les determina su valor en instrumentos monetarios, el dinero es su sustituyente.
3) El dinero como objeto de propiedad: El billete y la moneda son supuestos objetos de propiedad donde el Estado puede adjudicarse la moneda, gracias al monopolio realizado sobre ella.

Dinero plástico y monedas modernas:

Inicialmente se comienza con el dinero mercancía, luego con el dinero metálico, dinero de papel, dinero bancario y posteriormente con el dinero plástico, este es  meramente una transferencia de valor ya que la utilización de tarjetas de debito o crédito hacen efectivos los pagos sin la necesidad de dar monedas o billetes, al igual cuando se extrae dinero de los cajeros automáticos se utiliza la tarjeta para extraer billetes. Las tarjetas de crédito ofrecen cierta cantidad de dinero generando una deuda con el banco correspondiente, las tarjetas de debito únicamente están disponibles con la cantidad de dinero que el individuo deposita.



Obligaciones Dinerarias

Consiste en la entrega de una cantidad de dinero, quien la llegue a recibir, ósea el deudor o el beneficiario, obtendrá el derecho de la propiedad del monto,  además, se tendrá el conocimiento de la cantidad en que se obliga al deudor. Estas obligaciones son consideradas como las más universales y habituales, son genéricas, con una extensa potestad de liberación y fungibles.

Obligaciones de valor

En las obligaciones de valor, el dinero es considerado como un sustituto de la obligación verdadera, al no ser el contenido de la misma ya que realiza la conversión en dinero de la prestación real, además, el deudor se encuentra obligado a efectuar la cancelación de la cantidad de dinero al acreedor donde no se conoce en qué cantidad, por lo tanto, al momento de presentar el cobro correspondiente ante el juez este determinara su monto. Un ejemplo de este tipo de obligación llega a ser la obligación de daños y perjuicios, en este link se puede apreciar un caso el mismo: http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/pronunciamiento/pro_repartidor.asp?param1=PRD&param6=1&nDictamen=9815&strTipM=T

Que son intereses ?

Los intereses son considerados como un precio que se paga por utilizar los bienes de capital, al ser estos elementos de producción, al utilizarlos producen beneficios donde deberán de ser pagados. Pueden ser instituidos por disposición de la ley o negocio jurídico. Su duración es de acuerdo a la deuda y son proporcionales al volumen del capital.

Intereses retribuidos y moratorios

Retribuidos:

Los intereses retributivos son el precio que debe de pagar el deudor por utilizar el dinero ajeno, se determinan mediante dos maneras: convencional y legal, son el fruto del capital, son ajenos a la mora o culpa y procuran restablecer el equilibrio patrimonial.

Moratorios:

Los interés moratorios se presentan cuando se vence el plazo de la obligación sin esta haberse cumplido, al darse esta situación, comienzan a generarse los interés moratorios o punitivos. El acreedor al presentarse la situación, cuenta con medios otorgados por el contrato o la ley para amenazar al deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación.

Dispone el Código de Comercio en materia de intereses moratorios:
"Artículo 498.- Los intereses moratorios serán iguales a los intereses corrientes, salvo pacto en contrario.
Cuando se pacten intereses corrientes y moratorios, estos últimos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para los intereses corrientes.
Cuando no se pacten intereses corrientes, pero sí moratorios, estos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) a la tasa de interés legal indicada en el artículo anterior". (Así reformado por el artículo 167, inciso h), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558 del 3 de noviembre de 1995).



Fuentes

Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Hanssen, C.P., Mendoza, J.M., Niño, H.K. (2006). El dinero y las obligaciones dinerarias. Bogotá: Pontificada Universidad Javeriana.




domingo, 26 de febrero de 2012

obligaciones divisibles e indivisibles


Obligaciones Divisibles e Indivisibles
Las obligaciones divisibles e indivisibles, tal como lo menciona el libro “Tratado de las Obligaciones” de Alberto Brenes Córdoba, dichas obligaciones pueden ser determinadas según “que sean o no susceptibles de cumplirse por las partes”, de acuerdo con la cita mencionada anteriormente se puede establecer que su segmentación fundamental proviene del pacto en el cual se allá establecido la manera en como se va a realizar la cancelación, esto de acuerdo a la posibilidad o imposibilidad en que se pretenda cumplir con la deuda, además, se podrá basar en la naturaleza de la prestación y de acuerdo a la ley, específicamente del Articulo 1037 del Código Civil el cual cita “La obligación de garantía, en cuento se refiere a mantener al adquiriente en la pacifica posesión de la coda, es indivisible; pero no lo es cuando tiene por objeto la restitución del precio y el pago de danos y perjuicios”.

Concepto
Definición
Características
Elementos
Obligaciones Divisibles
Estas obligaciones se presentan a través del cumplimiento parcial o total de la deuda en la cual a través de las imposiciones físicas o jurídicas no se afectan la prestación.
Las imposibilidades físicas e intelectuales impiden la fragmentación de la prestación.
Se cuenta con la potestad de poder exigir la porción tipificada en el contrato a cada deudor, por ende, cada acreedor podrá cobrar solamente su parte, también por parte del acreedor, este podrá solicitar a los deudores el cumplimiento de la obligación.
Son mencionadas en el Código Civil en los siguientes artículos:
-          674.
-          675.
-          676.
-          677.

-          Las obligaciones solidarias componen un principio de los que representa la indivisibilidad.
-          Derecho de elección.
-          Pluralidad de sujetos.
Obligaciones Indivisibles
Las obligaciones indivisibles son caracterizadas gracias a que el “objeto o hecho” por el que se allá contraído la obligación no cuenta con la suficiente condición de ser fraccionado, sea por su situación intelectual o física donde se vería afectada la misma y podría imposibilitar el cumplimiento de la obligación.
Su indivisibilidad desciende del acuerdo de las partes, su naturaleza y de la ley.

En el caso de las obligaciones indivisibles, el acreedor cuenta con la exigencia libre de la totalidad de la prestación hacia cualquiera de los deudores y cada deudor es responsable de su cumplimiento.
El objeto o hecho no concede 2 tipos de división:
1)      Material: se da cuando el objeto o hecho pudiera, a través de algún acto, dañar o estropear su fin. Ejemplo:
En un ser vivo, su división le produciría la muerte.
Una computadora no se puede fragmentar ya que se necesitan de todas sus partes para su funcionamiento.
2)      Intelectual: Se determina mediante un acto, objeto, servidumbre o cosa, que debe se realizarse sin fragmentación, ósea, de manera total. Ejemplo: Cuando se tiene que transportar un cargamento el cual no se puede dividir.
Obligaciones:
a)      De  hacer: el acreedor tiene la potestad de exigir el cumplimiento total de la deuda a cualquiera de los deudores, en caso que uno de ellos incumpla.
b)      No hacer: se presenta al darse un cumplimiento o hecho contrario por parte de alguno de los deudores.
Son mencionadas en el Código Civil en los siguientes artículos:
-          662.
-          663.
-          664.
-          665.
-          666.
-          667.
-          668.
-          669.
-          670.
-          671.
-          672.
-          673.

-          Se puede determinar como rasgo fundamental en las obligaciones indivisibles el “impartimiento” ya que es el factor que permite que el crédito o la deuda sean pagadas de manera completa.
-          Los derechos reales: la servidumbre y la hipoteca.
-          Presenta indivisibilidad absoluta ya que aunque la prestación pueda ser divisible, en el contrato se establece el cumplimiento de manera total.
-          A partir de la ley, se puede determinar el carácter indivisible de la prestación.
-          Derecho de elección.
-          Pluralidad de sujetos.


Referencias:
Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.
Código Civil de Costa Rica.

Profesor tengo un problema con las fotografías que e ingresado en la tabla, por la cual, dejo aquí los links sobre cuales con las fotografías que quise ingresar.
 http://www.google.co.cr/search?tbm=isch&hl=es&source=hp&biw=1024&bih=468&gbv=2&oq=computadora+&aq=f&aqi=&gs_sm=3&gs_upl=43l1760l0l2053l10l8l0l0l0l0l0l0ll0l0&q=computadora&orq=computadora+
http://www.google.co.cr/search?tbm=isch&hl=es&source=hp&q=ser+vivo&btnG=Buscar+im%C3%A1genes&gbv=2&biw=1024&bih=468&sei=vNNKT_PfG6Xf0QH9v63qAw
http://www.google.co.cr/search?hl=es&gs_nf=1&cp=37&gs_id=5g&xhr=t&q=obligaciones+divisibles+e+indivisibles&gs_upl=&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.,cf.osb&biw=1024&bih=468&um=1&ie=UTF-8&tbm=isch&source=og&sa=N&tab=wi&ei=W9RKT4aPOaX10gHRnN1Z

domingo, 19 de febrero de 2012

Obligaciones Alternativas y Facultativas

Concepto
Definición
Características
Elementos
Obligaciones Alternativas
Esta obligación es constituida por diversidad de prestaciones previstas en la cual el deudor se suprime de la obligación al haber efectuado o cancelado la totalidad de solamente una de las pretensiones, de modo que no podrá liberarse de esta al pagar una parte de la misma. Por parte del acreedor se puede mostrar incertidumbre aplicada hacia la prestación en relación con las distintas previstas y por parte del deudor se cuenta con una indefinición de acuerdo con las posibles “cosas u objetos”  que se proveerán como prestación para la cancelación de la deuda. Para que la “cosa u objeto” puedan ser admitidos y vistos como validas deberán de cumplir con los requisitos del principio de identidad, el cual permite que el cumplimiento acordado deba de efectuarse con la misma prestación estipulada.
En esta obligación se manifiesta la concentración por elección, a disposición del deudor y acreedor al contar con la potestad de elegir u optar por cual será la prestación con la que efectuara la obligación en la que se considera principalmente al deudor como elector. Este derecho de elección en nuestro país puede proporcionar tanto al acreedor y deudor, como también a un tercero, tal como lo cita el articulo 1057 del Código Civil “”, y por perecimiento, al contar solamente con las prestaciones que hayan quedado tras haber expirado; en caso que al darse la expiración de algunas prestaciones y quede como una única opción la restante, este método dejara de ser alternativo y se converja en una obligación pura al no tener la potestad de elección. Además, no solamente se da una obligación pura por perecimiento, si no surge al finalizarse la concentración, también al darse la concentración sin pago.
Si hay incumplimiento de la obligación por parte del deudor,  puede el acreedor solicitar cualquiera de las prestaciones a elección del deudor, si se da un demanda judicial para que se pueda realizar el pago de la obligación se podrá exigir al deudor a cancelar con cualquiera de las prestaciones y si la demanda es declarada en lugar al deudor por no elegir la prestación que se fuera a utilizar se le reasenta el derecho de elección al acreedor y viceversa, también, puede darse la excepción de que la obligación alternativa no logre efectuarse al no cumplir con los requisitos necesarios, por ser improbable de efectuarse o al presentarse una “patología negocial”.
Se caracteriza esta obligación por no contar con una jerarquización, en caso de presentarse un perecimiento fortuito de una de las prestaciones, esta no perturbaría el interés proveniente del acreedor, también, al darse una concentración por elección proveniente del deudor y del acreedor un convenio.

Se pueden presentar en esta obligación varios tipos de perecimiento, los cuales serian:
·         Perece sin culpa del deudor: Si se perece sin culpa del deudor este queda sin culpa alguna mientras no allá participado en ninguna situación que la produjera.
·         Perece por culpa del deudor: si se presentara el caso que el deudor fue el causante del perecimiento y le correspondía la elección de la prestación, este deberá de indemnizar al acreedor el valor de la última prestación que se perdió o si se extinguieron al mismo momento, el deudor  podrá escoger cual indemnizara pero si fuese correspondida la elección al acreedor, este eligiera el precio de alguna de las prestación.
·         Perece por caso fortuito: el acreedor no podrá recibir del deudor el precio de los objetos extinguidos y si le correspondía la elección al deudor, este podrá pagar cualquiera de las que permanecieron.
También, las obligaciones Alternativas se pueden comparar con otras figuras jurídicas, tales como:

·         Alternativa y obligación conjuntiva: Se cumple cuando se satisface el interés del acreedor con todas las prestaciones.
·         Alternativa y cláusula penal: el deudor no tiene derecho a elegir, el pagara lo establecido como clausula penal al no hacer cumplido con la obligación principal.
·         Alternativa y dación en pago: cuando se entrega un objeto diferente al pactado.
·         Alternativa y obligación condicional: se da al presentarse una incertidumbre sobre el vínculo jurídico.
·         Alternativa y obligación facultativa: existe una jerarquización al darse una obligación principal y otra sustitutiva.

Obligaciones Facultativas
Las obligaciones facultativas son también conocidas como “obligaciones con facultad de sustitución o con facultad de solución” esta cuenta con la disposición de solamente una prestación en la cual el deudor tendrá la libertad de poder cancelar la totalidad otorgando como pago una “cosa u objeto” diferente al acordado, el acreedor por su parte no podrá reclamar que se cumpla una prestación distinta a la pactada.
La metodología utilizada como pago de la prestación es a través de la prestación principal y sustitutiva, en la que se acogerá como prestación principal la “cosa u objeto” pactado primeramente y la prestación sustitutiva se provocaría el cancelar el pago con una “cosa u objeto” distinto al acordado.
Se caracteriza esta obligación al contar con una jerarquización,  al darse un perecimiento fortuito este lesiona  el interés del acreedor tras la liberación de la responsabilidad del deudo, además, el deudor cuenta con un papel importante ya que posee la potestad de elección de la obligación principal y sustitutiva, la cual solo tiene carácter eventual. El deudor tras la elección de la prestación sustitutiva tendrá toda la libertad de escogencia sin interferencia del acreedor.
Se puede presentar este tipo de obligación a través de:
a)      Contratos.
b)      Testamentos.
c)      Ley.



Referencias
Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro