domingo, 29 de enero de 2012

Blog # 3 - Obligaciones


Como e podido apreciar en las lecturas y las distintas clases que se han realizado en este cuatrimestre, se da una clasificación significativa en el derecho, esta división esta compuesta por el derecho  privado y el derecho público,  sin embargo, esta  fragmentación no se pueden determinar aisladamente ya que se requiere el uno del otro para su desarrollo, por lo tanto, cada proceso jurídico privado se encuentra dependiente de una regulación publica e inversamente, dicho tema a sido de gran relevancia a los largo de los años.

Las obligaciones civiles son aquellas relaciones jurídicas  en las que se introducen dos personas determinándoseles distintos roles, estos van a ser llamados “acreedor” y “deudor”, el primer mencionado corresponde al sujeto dador del crédito, por el contrario, el deudor es el encargo de pagar o restablecer los bienes que le fueron proporcionados, además, dicha persona tendrá que contar con el compromiso para lograr la obligación, por ende, será a través de un contrato establecer formalmente el acuerdo en el cual el “objeto” reúna los requisitos necesarios para así ser considerado como valido, donde a través de la patrimonialidad se podrá valorizar el “objeto” en dinero.

La obligación debe de llevarse acabo bajo una causa justa, licita, posible y cierta ya que dentro de la sociedad puede favorecer al desarrollo donde auxilie la deuda y beneficie al acreedor; al ser la obligación civil  un hecho jurídico considerado permite la aplicación de la ley en caso de incumplimiento ante el compromiso efectuado, por lo tanto, la importancia de las mismas reside en ciudadanos que pretendan obtener algún provecho mediante el compromiso.

Existen también distintas fuentes, además de los acuerdos entre las partes, que ocasionan la aparición de los contractos, tales como el delito, la ley y los cuasicontratos. La obligación siempre estará en vigencia hasta el momento que el deudor cumpla en su totalidad con lo acordado, por lo tanto, en el Código Civil de Costa Rica se estipulan también métodos como la anulación, compensación, prescripción, entre otros, los cuales dan como finalizada el labor de la obligación, por consiguiente, el acreedor se encontrara satisfecho con el cumplimiento del acuerdo.

Las obligaciones civiles tienen como finalidad velar por una efectiva relación contractual y extracontractual, donde sea trascendental el compromiso mutuo de las partes en el contrato ya que en caso de no realizarse lo acordado, será responsabilidad de las obligaciones forjar al deudor a responder por los resultados de su incumplimiento.

sábado, 21 de enero de 2012

Blog # 2 - Obligaciones


A
·         Actividad jurídica no contenciosa:
-          CUANDO EXISTE OPOSICIÓN DEBE ACUDIRSE A LA VÍA QUE CORRESPONDA. LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE. Caso donde se solicitó autorización para llevar a cabo una asamblea de accionistas pero existió oposición. El artículo 819 y siguientes del Código Procesal Civil son los que norman esa actividad judicial no contenciosa, procedimiento que se ha destinado para que los administrados puedan obtener judicialmente la respectiva autorización o declaratoria de un determinado acto jurídico, o bien, para formular oposición a uno que pretenda realizar un tercero, como es el caso del inciso b). Una de esas hipótesis es la solicitud para realizar la asamblea de accionistas que dispone el artículo 159 del Código de Comercio, de modo que el numeral 161 siguiente de ese cuerpo normativo remite expresamente al procedimiento establecido al efecto en el código de rito (artículos 821 y siguientes). El numeral 821 del Código Procesal Civil dispone que "si a la solicitud se opusiere alguien con derecho para hacerlo, se dará por terminado el proceso, y las partes deberán discutir sus pretensiones en la vía que corresponda", con las excepciones atinentes al proceso sucesorio y la separación o divorcio por mutuo consentimiento. En este caso, la representante legal de la sociedad accionada, al dársele traslado, presentó un escrito donde expresamente mencionó que contestaba negativamente las mencionadas diligencias e interpuso los recursos de revocatoria con apelación subsidiaria contra el auto que le dio traslado a aquellas. Además, dio los motivos claros, de hecho y de derecho, para sustentar su disconformidad. Esta Sala estima que lo planteado por la señora.. sí tuvo la naturaleza de una verdadera y efectiva oposición a las diligencias instadas por el actor. Aunque la representante de la sociedad no hubiera indicado expresamente que se oponía, del contenido del memorial presentado se desprende que esa era la intención de la personera, aun cuando incluyera la interpolación de medios de impugnación tales como el de revocatoria y apelación en subsidio. Esta Sala estima que la oposición generó como consecuencia, que dejara de ser un trámite no contencioso. Además, la representante legal, en dicha calidad, tenía derecho suficiente para oponerse a las citadas diligencias en caso de considerarlas improcedentes, ya que estaba investida de poder suficiente para velar por los negocios de la sociedad y qué más justificación que se quisiera variar el pacto social sin atenderse las razones que al respecto debía formular el órgano de administración de dicha sociedad que ella presidía. La demandada sí estaba legitimada para oponerse, en tanto ostentaba la representación judicial y extrajudicial de la compañía de conformidad con lo dispuesto en los numerales 181 y 182 del Código de Comercio. [987-10].

·         Actor:
-          Es la persona que, estando legitimada procesalmente, asume en un juicio la posición de demandante (el que demanda).

·         Actos procesales:
-          Son actos procesales hechos voluntarios que tienen por efecto directo o inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que procedan de las partes (o peticionarios) o de sus auxiliares, del órgano judicial (o arbitral) o de sus auxiliares, o de terceros vinculados a aquel con motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función determinada.

·         Audiencia oral:
-          Se entiende por audiencia a aquel grupo más o menos numeroso de personas que se caracterizan por escuchar una exposición oral o por asistir a una presentación del mismo tipo. La audiencia puede sin embargo ser muy variable y el concepto puede aplicarse tanto para gente visible en el momento como también puede tener un sentido abstracto cuando se habla de la audiencia sin tenerla adelante.

·         Auto composición:
-          Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica que proviene de la voluntad de las propias partes involucradas en el conflicto. Mediante un acuerdo o transacción. También puede ser que la solución provenga de una sola de las partes, pero sin imponerse sobre la otra.
-          La autocomposición se da cuando el proceso o la litis terminan por la voluntad unilateral o bilateral de las partes (por ej., desistimiento, transacción, conciliación, etcétera).

·         Auto de traslado:
-          Auto de traslado y fijación de la pensión provisional, si procediera.  El juez con base en lo expuesto en la demanda, dicta una resolución dando curso a la misma, e impone al demandado la pensión alimentaria provisional que deberá cancelar en un plazo de tres días hábiles después de notificada esta resolución, aún cuando ejerza los recursos de revocatoria y apelación que la ley otorga contra el monto establecido.  (Art. 20 y 21 L.P.A. y 165 C. F.) 

·         Auto tutela:
-          Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica consistente en la imposición de la decisión de una parte sobre la otra (justicia por mano propia). Aceptada en nuestro ordenamiento en casos puntuales: legitima defensa, en materia penal, la huelga en materia laboral, y el derecho de acceso inocuo en materia civil.
-          El litigio se soluciona por acto privado, por ej, huelga, legítima defensa, etcétera.

C
·         Contestación:
-          Contestación de la demanda: Escrito que presenta el demandado en juicio, en respuesta al presentado por el actor; oponiéndolas excepciones que considere procedentes, negando o reconociendo los hechos expuestos en la demanda y alegando el derecho a su favor. La contestación de la demanda primordialmente importa el ejercicio del derecho de defensa.

D
·         Declaración de parte:
-          En tanto la declaración de parte constituye una forma de interrogatorio libre, en que pueden participar tanto el tribunal como la o las contrapartes o las partes coadyuvantes; la absolución de posiciones tiene la rigidez que resulta de un interrogatorio de formato asertivo, que debe responderse primariamente en formato binario por si o por no, aunque admita que a continuación se formulen consideraciones complementarias. (Art.150.3 del C.G.P).  Los actos procesales de declaración de parte o absolución de posiciones por las personas jurídicas, están regulados por el art. 151.4 del Código General del Proceso, el cual determina que: "La persona jurídica citada, deberá designar a la persona física que la integra, que habrá de comparecer al acto de interrogatorio o de absolución por su conocimiento de los hechos controvertidos; sin perjuicio de ello, el tribunal podrá disponer o la parte contraria solicitar, el interrogatorio en calidad de testigo de cualquier otra persona que tenga la condición de representante estatutario o legal de la persona jurídica o integrante de su dirección.

·         Demanda:
-          La demanda judicial es el acto procesal de la parte actora, cuyo objeto lo constituye un conjunto de afirmaciones idóneas para iniciar y dar contenido a un proceso. Es un típico acto de petición y su transcendencia radica en ser el único medio que autoriza la ley para iniciar un proceso civil.

·         Demandado:
-          Sujeto pasivo (parte) en el proceso judicial.

·         Documento:
-          En sentido lato denominase documento a todo objeto susceptible de representar una manifestación del pensamiento, con prescindencia de la forma en que esa representación se exterioriza. Por lo tanto, no solo son documentos que llevan signos de escritura, sino también todos aquellos objetos que como los hitos, planos, marcas, contraseñas, mapas, fotografías, películas cinematográficas, etcétera, poseen la misma aptitud representativa.
La legislación sustancial utiliza las expresiones documento e instrumento como equivalentes a documentos escritos y para denotar, particularmente, a los que se encuentran firmados por sus autores. Bajo la denominación de prueba documental, se comprende primordialmente ese tipo de documentos, aunque las normas procesales pertinentes no excluyen los restantes objetos representativos anteriormente mencionados.

H
·         Heterocomposición:
-          El proceso se dirime o resuelve por un órgano procesal provisto de potestad jurídica. Así, en el derecho argentino, serian supuestos de heterocomposicion: el proceso ante el juez, el proceso arbitral y el proceso extranjero.
-          Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica en la que interviene un tercero ajeno a las partes. El tercero puede: Intentar acercar a las partes para que resuelvan el conflicto, se llama Mediador. Ser nombrado por las propias partes para que resuelva el conflicto, se llama Árbitro. Ser integrante de un órgano público que ejerce una función pública, se llama Juez. En estricto rigor aquí esta el Proceso, que es el método más sofisticado de resolución de conflicto, esta dotado de mayores garantías, es el que esta más regulado. En el intervienen las partes involucradas y un tercero imparcial que es un funcionario público. El derecho procesal también abarca los otros métodos de resolución de conflicto.

J
·         Juez:
-          Juez es una persona que era investida por el Estado de la potestad de administrar justicia; desde otro punto de vista, es un servidor público que desempeña una de las funciones del Estado moderno. El juez no puede dejar de juzgar sea bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, sea por que le faltan elementos de juicio para condenar i para absolver: esta prohibida la  absolución de la instancia. Desde otro punto de vista, se habla del juez como magistrado y como funcionario. A pesar de la nomenclatura legal, el juez es también un funcionario, en tanto desempeña, en virtud de una designación especial por quien constitucionalmente esta legitimado para ello, una función del Estado consistente en administrar justiciar.

·         Jurisdicción:
-          Jurisdicción Judicial: Todo acto cumplido por un juez o tribunal de justicia que contenga los elementos incluidos en la noción de acto jurisdiccional  constituye una exteriorización de jurisdicción judicial. Para determinar su alcance es menester  precisar cual es el sector de derecho dentro del cual no resulta admisible privar del ejercicio de la función jurisdiccional a los órganos judiciales.

P
·         Partes:
-          Parte actora: Actor.
-          Parte compareciente: En cualquier diligencia o audiencia, se dice de la parte que esta presente o adecuadamente representada.
-          Parte contraria: Se dice de la contraparte, o sea, la parte titular de la pretensión opuesta.
-          Parte contratante: Cada uno de los sujetos de un contrato.
-          Parte de libre disposición: En derecho sucesorio, la parte de libre disponibilidad para el testador cuando existen herederos forzosos. En el supuesto de que no haya herederos forzosos, el testador puede disponer libremente de la totalidad de sus bienes.
-          Parte demandada: Demandado.
-          Parte hereditaria: Hijuela.
-          Parte interesada: Titular del interés en los contratos y negocios jurídicos o actos jurídicos. Procesalmente, parte legitimada por un interés en el obrar.
-          Parte principal: Parte esencial o necesaria en una acto, contrato o negocio jurídico. En el proceso, se dice de las partes actora y demandada, por oposición a terceristas, terceros interesados o terceros incidentistas.
-          Parte promiscua: Frase con la cual se expresa una de las formas en que el ministerio público ejerce sus atribuciones judiciales ante justicia civil.
-          Parte pública: El funcionario que representa al Estado en los procesos penales (fiscal o ministerio público). Se lo designa así por oposición a querellante o denunciante particular.
-          Parte rebelde: La que no comparece aun juicio, a pesar de su situación, a estar a derecho, o bien aquella que abandona la intervención durante el proceso.

·         Perito:
-          Persona elegida en razón de sus conocimientos técnicos por el juez o las partes, que tiene por misión, luego de aceptar el cargo y prestar juramento, proceder a exámenes, comprobaciones y apreciaciones de hechos cuyo resultado consigna en informe o dictamen que debe presentar al tribunal en la causa pertinente.

·         Principio de Bilateralidad:
-          Principio de bilateralidad de la audiencia: El principio de bilateralidad de la audiencia o del contradictorio expresa que, salvo excepciones limitadas, el juez no podrá actuar su poder de decisión sobre una pretensión (civil, lato sensu, o penal), se la persona contra quien aquella ha sido propuesta no ha tenido oportunidad de ser oída: audiatur et altera pars.

·         Principio de Concentración:
-          Todos los actos procesales deben realizarse sin demora, procurándose concentrar en una misma audiencia todas las diligencias que fueren menester.

·         Principio de Inmediación:

-          En derecho procesal es aquel que exige el contacto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial (escritos, informes de terceros, etcétera).

·         Principio de Oralidad:
-          “En un sentido etimológico y estricto del termino, se entiende por PRINCIPIO DE ORALIDAD, aquel que sostiene la necesidad de que la resolución judicial se base únicamente en material procesal expresado oralmente. En el sentido moderno del término, no debemos limitar la ORALIDAD a la simple discusión oral y menos aun la exclusión de la escritura del proceso. Ello pues, debemos tener presente que la ESCRITURA constituye un medio para expresar y conservar el pensamiento humano y por lo tanto es tan necesaria para el proceso, como para cualquier otra actividad del ser humano”. “En el caso del proceso, la oralidad pone en contacto directo al juez con las partes y otros comparecientes, lo que permite captar su estado emocional al declarar y así, se le facilita decidir cuando esa declaración podría estar viciada, lo que es una gran ventaja en su afán de legar a la verdad real y no solo a la verdad formal. La definición de oralidad pura concibe este principio como aquel que establece que la resolución judicial solamente habrá de basarse en el material que se manifestó en forma oral durante el proceso, sin embargo, la experiencia ha demostrado que no es conveniente aplicarla de esta manera, pues la escritura siempre es necesaria para documentar aspectos civiles del proceso que contribuyen a la seguridad jurídica. Es indudable la importancia que la oralidad reviste en el proceso, principalmente en lo que se refiere a la búsqueda de la verdad real, ya que permite un contacto directo del juez con las partes, los testigos, los peritos y demás intervinientes en el proceso, contacto que de la oportunidad al juez de detectar ciertas situaciones, como por ejemplo gestos o comportamientos particulares que faciliten vislumbrar que la persona que se presenta ante el (sic) esta realizando una conducta viciada, que falta a la verdad (…) Debe recordarse que la oralidad conlleva celeridad, por lo que exige que los intervinientes en el proceso se compenetren en el y sean de mente ágil para poder hacer interrogatorios, presentar índices, etc.; esta celebridad podría no ser conveniente para dilucidar cierto tipo de problemas judiciales con un alto grado de complejidad (…) Otras características o principios que acompañan a la oralidad son la inmediatez, la concentración, la publicidad, el aumento de los poderes del juez, pero sobre todo, el predominio de la palabra hablada”.

·         Principio de Publicidad:
-          El principio de publicidad comporta la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares. Ha sido adoptado por la mayor parte de las leyes procesales civiles modernas, y reconoce su fundamento en la conveniencia de acordar a la opinión publica un medio de fiscalizar la conducta de magistrados y litigantes.

·         Proceso Contencioso:
-          Se denomina contencioso el proceso que tiende a la obtención de un pronunciamiento que dirimir un conflicto u oposición de intereses suscitado entre dos personas que revisten calidad de partes. Tienen por objeto una pretensión, siendo indiferente que el demandado se oponga a ella o que rehúya la discusión o la controversia, ya sea no compareciendo al proceso (rebeldía) o por el expreso reconocimiento de los hechos y del derecho invocados por el actor.

·         Proceso Judicial:
-          Junto al proceso judicial, que constituye el proceso por antonomasia, las leyes admiten la posibilidad de que las partes sometan la decisión de sus diferencias a uno o mas jueces privados, llamados árbitros, o amigables componedores, según que, respectivamente, deban o no sujetar su actuación a formas determinadas y fallar con arreglo a las normas jurídicas.

·         Prueba:
-          Probar es sinónimo de justificar, confirmar o verificar, ante otro sujeto la exactitud de un hecho. En el ámbito procesal, aparece esta característica: cuando un litigante trata de probar, no lo hace a efectos de conveniencia al contradictor de la inexactitud de sus dichos, o de la veracidad de los propios, ni menos aun a modo de auto prueba, como ocurre cuando un científico investiga las causas de un hecho.

R
·         Reconocimiento Judicial:
-          De nominase reconocimiento o examen judicial la percepción sensorial directa efectuada por el juez o tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar sus cualidades, condiciones o características.

·         Recurso de Apelación:
-          La apelación, que constituye el mas importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal tendiente a obtener que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o en la apreciación de los hechos de prueba.

·         Recurso de Revocatoria:
-          El recurso de reposición, reconsideración o revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dicto una resolución subsane, “por contrario imperio”, los agravios que aquella haya inferido a alguno de los litigantes. En tanto este recurso evita los gastos y demoras que siempre supone la segunda instancia, es claro que su fundamento estriba en razones de economía procesal.

S
·         Sentencia:
-          La sentencia definitiva, como acto decisorio que pone fin a las cuestiones de fondo planteadas en el proceso, puede ser caracterizada desde distintos puntos de vista. Se habla así, de sentencias de primera y de segunda o ulterior.

·         Sujetos del Proceso:
-          En general, los términos persona, sujeto del derecho y titular  del derecho, se considera sinónimo. Pero en la practica, se emplea de la siguiente manera: Persona, para referirse al ente sustantivo del orden jurídico considerado en si mismo, aisladamente; en cambio, se habla de sujeto del derecho, al referirse a la persona actuando en una relación jurídica. Así, se dice persona por nacer y no sujeto por nacer; sujeto activo y no persona activa, sujeto pasivo y no persona pasiva, etcétera. Es muy común que se defina al sujeto del derecho, o en otras palabras, a la persona –empleada esta expresión en sentido jurídico- diciendo que es “todo enteque pueda se titular de derechos o deberes jurídicos”. El Código Civil argentino con palabras parecidas, dice en el articulo 30: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones”.

T
·         Teoría del Caso:
-          Es la herramienta más importante para planear la actuación del proceso, verificar el desempeño durante el debate oral y terminar adecuadamente en el argumento de la conclusión. Contiene el planteamiento que el M.P o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de juicio oral, sobre la forma en que, a su juicio, de acuerdo a su versión, ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentaban durante el juicio oral. Es el guion de lo que se demostrara en el juicio por medio de pruebas.
·         Testigo:
-          Testigo es la persona física que en calidad de tercero, declara en juicios sobre los hechos controvertidos, que han caído bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentran vinculado. Si bien su relato es algo mas que una enunciación de hechos, pues en toda exposición no puede descartarse la interpretación que se hace de los mismos, motivada en razonamientos propios, no se le exige al testigo opinión fundada sobre conocimientos particulares .


Referencias:

Definición ABC. (2012). Audiencia. Recuperado de http://www.definicionabc.com/comunicacion/audiencia.php.
Escuela Digital. (2012). Caviglia. Recuperado de http://www.escueladigital.com.uy/www_caviglia/decl_parte.htm.
Garrone, J.A. (1994). Diccionario Manual Jurídico. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot.
Iusciclopedia. (2012). Contenido y características de Derecho Procesal. Recuperado de http://www.iusciclopedia.com/2007/12/28/definicion-contenido-y-caracteristicas-derecho-procesal/.
Iusciclopedia. (2012). Definición contenido y características Derecho Procesal. Recuperado de  http://www.iusciclopedia.com/2007/12/28/definicion-contenido-y-caracteristicas-derecho-procesal.
Stj.Col.Gob. (2012). Acusatorio adversarial o teria del caso. Recuperado de http://stj.col.gob.mx/STJ/eventos/2009/SISTEMA%20ACUSATORIO%20ADVERSARIAL%20-%20TEORIA%20DEL%20CASO.pdf