domingo, 11 de marzo de 2012

Obligaciones Dinerarias




Obligaciones Dinerarias


Que es el dinero?

El dinero y el comercio:

El concepto del dinero se puede entender como un medio por el cual se procuran distintos bienes, a través de él se genera una obtención de las cosas que se desean de manera que solamente se llega a dar placer al individuo que lo utiliza, no a sí mismo, este procede en los trueques de bienes y objetos como un intermediario. Además, el Estado es el encargado de su atención y cuidado, determinando a la ley como elemento que lo reconoce como signo de valor.

Síntesis de la evolución historia del dinero

El dinero en las diferentes culturas de la antigüedad:

Egipto:

En un comienzo se trataba sin la medición del dinero en el trueque directo de bienes,  consecuentemente al darse los excedentes proporciono una transformación en los metales donde se manejo su peso y medida de acuerdo a la semejanza del objeto que se deseara obtener. Gracias a esta evolución, fue muy accesible su traslado y división, pero difícil su falsificación. Egipto al no contar con una moneda realizo sistemas bancarios que permitían la seguridad de los bienes y objetos que tenían función de dinero. El "chat" fue una medida utilizada para los intercambios en esta zona. El oro fue utilizado únicamente como instrumento para realizar joyas y objetos para los ricos y los faraones.

Babilonia:

Su ubicación geográfica permitió que se conviniera en el centro comercial más importante en el mundo en su momento, por la cual beneficio la unión de distintos mercaderes asiáticos y europeos. La principal moneda utilizada en Babilonia fue la "cebada", pero al darse un aumento en las exportaciones, las monedas se convirtieron en el sustituto más popular.

Grecia:

Grecia al no ser un Estado unido, su territorio era variable sin una ubicación geográfica precisa. Las monedas de Grecia fueron los metales y el sol de hierro, gracias a los sistemas económicos que se produjeron se proporciono una mejor repartición de la riqueza, los nobles otorgaron un salario fijo por la cual facilito la obtención de metales para las comunidades más pobre.

Roma:

Su moneda fue utilizada por la plata, posteriormente los drenaros pasan a
sustituirlos pero como estos pudieron haber estado hechos de cobre con plata, produjo que se pudieran falsificar, creando una crisis financiera donde el valor real del dinero disminuye.

Concepcion juridical del dinero:

Es un mecanismo económico que se utiliza para la obtención de otros bienes, el mismo deberá de estar vigilado y regulado por el Estado con la finalidad de encontrar una garantía dentro del comercio del país, descartando de circulación el dinero, el cual es llamado como "soberanía monetaria".

El dinero cuenta con las siguientes características:
1) Fungibilidad: Para realizar pagos es tratado como cualquier bien.
2) Liquidez: Es efectivo en la especie que se pacte sin requerir valoración.
3) Neutralidad: No es concebido como ilegal.

Funciones juridicas del dinero:
1) El dinero como medio de pago: A través de los instrumentos de carácter monetario es como se pagan las obligaciones dinerarias debido a su importancia en el tráfico mercantil.
2) El dinero como instrumento de valoración: En los bienes que por su naturaleza no se les determina su valor en instrumentos monetarios, el dinero es su sustituyente.
3) El dinero como objeto de propiedad: El billete y la moneda son supuestos objetos de propiedad donde el Estado puede adjudicarse la moneda, gracias al monopolio realizado sobre ella.

Dinero plástico y monedas modernas:

Inicialmente se comienza con el dinero mercancía, luego con el dinero metálico, dinero de papel, dinero bancario y posteriormente con el dinero plástico, este es  meramente una transferencia de valor ya que la utilización de tarjetas de debito o crédito hacen efectivos los pagos sin la necesidad de dar monedas o billetes, al igual cuando se extrae dinero de los cajeros automáticos se utiliza la tarjeta para extraer billetes. Las tarjetas de crédito ofrecen cierta cantidad de dinero generando una deuda con el banco correspondiente, las tarjetas de debito únicamente están disponibles con la cantidad de dinero que el individuo deposita.



Obligaciones Dinerarias

Consiste en la entrega de una cantidad de dinero, quien la llegue a recibir, ósea el deudor o el beneficiario, obtendrá el derecho de la propiedad del monto,  además, se tendrá el conocimiento de la cantidad en que se obliga al deudor. Estas obligaciones son consideradas como las más universales y habituales, son genéricas, con una extensa potestad de liberación y fungibles.

Obligaciones de valor

En las obligaciones de valor, el dinero es considerado como un sustituto de la obligación verdadera, al no ser el contenido de la misma ya que realiza la conversión en dinero de la prestación real, además, el deudor se encuentra obligado a efectuar la cancelación de la cantidad de dinero al acreedor donde no se conoce en qué cantidad, por lo tanto, al momento de presentar el cobro correspondiente ante el juez este determinara su monto. Un ejemplo de este tipo de obligación llega a ser la obligación de daños y perjuicios, en este link se puede apreciar un caso el mismo: http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/pronunciamiento/pro_repartidor.asp?param1=PRD&param6=1&nDictamen=9815&strTipM=T

Que son intereses ?

Los intereses son considerados como un precio que se paga por utilizar los bienes de capital, al ser estos elementos de producción, al utilizarlos producen beneficios donde deberán de ser pagados. Pueden ser instituidos por disposición de la ley o negocio jurídico. Su duración es de acuerdo a la deuda y son proporcionales al volumen del capital.

Intereses retribuidos y moratorios

Retribuidos:

Los intereses retributivos son el precio que debe de pagar el deudor por utilizar el dinero ajeno, se determinan mediante dos maneras: convencional y legal, son el fruto del capital, son ajenos a la mora o culpa y procuran restablecer el equilibrio patrimonial.

Moratorios:

Los interés moratorios se presentan cuando se vence el plazo de la obligación sin esta haberse cumplido, al darse esta situación, comienzan a generarse los interés moratorios o punitivos. El acreedor al presentarse la situación, cuenta con medios otorgados por el contrato o la ley para amenazar al deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación.

Dispone el Código de Comercio en materia de intereses moratorios:
"Artículo 498.- Los intereses moratorios serán iguales a los intereses corrientes, salvo pacto en contrario.
Cuando se pacten intereses corrientes y moratorios, estos últimos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para los intereses corrientes.
Cuando no se pacten intereses corrientes, pero sí moratorios, estos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) a la tasa de interés legal indicada en el artículo anterior". (Así reformado por el artículo 167, inciso h), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558 del 3 de noviembre de 1995).



Fuentes

Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Hanssen, C.P., Mendoza, J.M., Niño, H.K. (2006). El dinero y las obligaciones dinerarias. Bogotá: Pontificada Universidad Javeriana.




1 comentario:

  1. Saludos compañera,

    Están bastante completas tus respuestas. Es acertado lo que mencionas al inicio, sobre la función del Estado en lo relativo al dinero. A esto se le llama soberanía monetaria, y es ese poder que tiene el Estado respecto a la emisión, el curso y el retiro del dinero que está en circulación, implementando un sistema monetario a partir de normas jurídicas.

    Respecto a la pregunta sobre el dinero plástico y las monedas modernas, entre estas últimas podemos encontrar el euro, el cual ha simbolizado un significativo avance en la unificación económica en Europa, además de que fuera del territorio europeo también ha presentado una gran trascendencia económica.

    La parte de los intereses está bien explicada, y es comprensible. Solo agrego que los intereses moratorios se deben pagar debido al perjuicio que se le ha causado al acreedor, al incumplir con el pago. Y cuando la obligación se declara en una sentencia, estos intereses comienzan a correr desde el momento de la firmeza del fallo.

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