domingo, 26 de febrero de 2012

obligaciones divisibles e indivisibles


Obligaciones Divisibles e Indivisibles
Las obligaciones divisibles e indivisibles, tal como lo menciona el libro “Tratado de las Obligaciones” de Alberto Brenes Córdoba, dichas obligaciones pueden ser determinadas según “que sean o no susceptibles de cumplirse por las partes”, de acuerdo con la cita mencionada anteriormente se puede establecer que su segmentación fundamental proviene del pacto en el cual se allá establecido la manera en como se va a realizar la cancelación, esto de acuerdo a la posibilidad o imposibilidad en que se pretenda cumplir con la deuda, además, se podrá basar en la naturaleza de la prestación y de acuerdo a la ley, específicamente del Articulo 1037 del Código Civil el cual cita “La obligación de garantía, en cuento se refiere a mantener al adquiriente en la pacifica posesión de la coda, es indivisible; pero no lo es cuando tiene por objeto la restitución del precio y el pago de danos y perjuicios”.

Concepto
Definición
Características
Elementos
Obligaciones Divisibles
Estas obligaciones se presentan a través del cumplimiento parcial o total de la deuda en la cual a través de las imposiciones físicas o jurídicas no se afectan la prestación.
Las imposibilidades físicas e intelectuales impiden la fragmentación de la prestación.
Se cuenta con la potestad de poder exigir la porción tipificada en el contrato a cada deudor, por ende, cada acreedor podrá cobrar solamente su parte, también por parte del acreedor, este podrá solicitar a los deudores el cumplimiento de la obligación.
Son mencionadas en el Código Civil en los siguientes artículos:
-          674.
-          675.
-          676.
-          677.

-          Las obligaciones solidarias componen un principio de los que representa la indivisibilidad.
-          Derecho de elección.
-          Pluralidad de sujetos.
Obligaciones Indivisibles
Las obligaciones indivisibles son caracterizadas gracias a que el “objeto o hecho” por el que se allá contraído la obligación no cuenta con la suficiente condición de ser fraccionado, sea por su situación intelectual o física donde se vería afectada la misma y podría imposibilitar el cumplimiento de la obligación.
Su indivisibilidad desciende del acuerdo de las partes, su naturaleza y de la ley.

En el caso de las obligaciones indivisibles, el acreedor cuenta con la exigencia libre de la totalidad de la prestación hacia cualquiera de los deudores y cada deudor es responsable de su cumplimiento.
El objeto o hecho no concede 2 tipos de división:
1)      Material: se da cuando el objeto o hecho pudiera, a través de algún acto, dañar o estropear su fin. Ejemplo:
En un ser vivo, su división le produciría la muerte.
Una computadora no se puede fragmentar ya que se necesitan de todas sus partes para su funcionamiento.
2)      Intelectual: Se determina mediante un acto, objeto, servidumbre o cosa, que debe se realizarse sin fragmentación, ósea, de manera total. Ejemplo: Cuando se tiene que transportar un cargamento el cual no se puede dividir.
Obligaciones:
a)      De  hacer: el acreedor tiene la potestad de exigir el cumplimiento total de la deuda a cualquiera de los deudores, en caso que uno de ellos incumpla.
b)      No hacer: se presenta al darse un cumplimiento o hecho contrario por parte de alguno de los deudores.
Son mencionadas en el Código Civil en los siguientes artículos:
-          662.
-          663.
-          664.
-          665.
-          666.
-          667.
-          668.
-          669.
-          670.
-          671.
-          672.
-          673.

-          Se puede determinar como rasgo fundamental en las obligaciones indivisibles el “impartimiento” ya que es el factor que permite que el crédito o la deuda sean pagadas de manera completa.
-          Los derechos reales: la servidumbre y la hipoteca.
-          Presenta indivisibilidad absoluta ya que aunque la prestación pueda ser divisible, en el contrato se establece el cumplimiento de manera total.
-          A partir de la ley, se puede determinar el carácter indivisible de la prestación.
-          Derecho de elección.
-          Pluralidad de sujetos.


Referencias:
Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.
Código Civil de Costa Rica.

Profesor tengo un problema con las fotografías que e ingresado en la tabla, por la cual, dejo aquí los links sobre cuales con las fotografías que quise ingresar.
 http://www.google.co.cr/search?tbm=isch&hl=es&source=hp&biw=1024&bih=468&gbv=2&oq=computadora+&aq=f&aqi=&gs_sm=3&gs_upl=43l1760l0l2053l10l8l0l0l0l0l0l0ll0l0&q=computadora&orq=computadora+
http://www.google.co.cr/search?tbm=isch&hl=es&source=hp&q=ser+vivo&btnG=Buscar+im%C3%A1genes&gbv=2&biw=1024&bih=468&sei=vNNKT_PfG6Xf0QH9v63qAw
http://www.google.co.cr/search?hl=es&gs_nf=1&cp=37&gs_id=5g&xhr=t&q=obligaciones+divisibles+e+indivisibles&gs_upl=&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.,cf.osb&biw=1024&bih=468&um=1&ie=UTF-8&tbm=isch&source=og&sa=N&tab=wi&ei=W9RKT4aPOaX10gHRnN1Z

1 comentario:

  1. Compañera,

    Me parece importante señalar que parece haber una pequeña confusión, o rebasamiento de limites en su trabajo de lo que son las obligaciones indivisibles y las obligaciones mancomunadas solidarias. El articulo 663 del Codigo Civil Costarricense nos dice para aclarar esto "La solidaridad no da a la obligación el carácter de indivisible, así como tampoco es solidaria la obligación por sólo ser indivisible."

    Saludos,
    Eric Fernandez

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