Obligaciones Alternativas | Esta obligación es constituida por diversidad de prestaciones previstas en la cual el deudor se suprime de la obligación al haber efectuado o cancelado la totalidad de solamente una de las pretensiones, de modo que no podrá liberarse de esta al pagar una parte de la misma. Por parte del acreedor se puede mostrar incertidumbre aplicada hacia la prestación en relación con las distintas previstas y por parte del deudor se cuenta con una indefinición de acuerdo con las posibles “cosas u objetos” que se proveerán como prestación para la cancelación de la deuda. Para que la “cosa u objeto” puedan ser admitidos y vistos como validas deberán de cumplir con los requisitos del principio de identidad, el cual permite que el cumplimiento acordado deba de efectuarse con la misma prestación estipulada. | En esta obligación se manifiesta la concentración por elección, a disposición del deudor y acreedor al contar con la potestad de elegir u optar por cual será la prestación con la que efectuara la obligación en la que se considera principalmente al deudor como elector. Este derecho de elección en nuestro país puede proporcionar tanto al acreedor y deudor, como también a un tercero, tal como lo cita el articulo 1057 del Código Civil “”, y por perecimiento, al contar solamente con las prestaciones que hayan quedado tras haber expirado; en caso que al darse la expiración de algunas prestaciones y quede como una única opción la restante, este método dejara de ser alternativo y se converja en una obligación pura al no tener la potestad de elección. Además, no solamente se da una obligación pura por perecimiento, si no surge al finalizarse la concentración, también al darse la concentración sin pago. Si hay incumplimiento de la obligación por parte del deudor, puede el acreedor solicitar cualquiera de las prestaciones a elección del deudor, si se da un demanda judicial para que se pueda realizar el pago de la obligación se podrá exigir al deudor a cancelar con cualquiera de las prestaciones y si la demanda es declarada en lugar al deudor por no elegir la prestación que se fuera a utilizar se le reasenta el derecho de elección al acreedor y viceversa, también, puede darse la excepción de que la obligación alternativa no logre efectuarse al no cumplir con los requisitos necesarios, por ser improbable de efectuarse o al presentarse una “patología negocial”. Se caracteriza esta obligación por no contar con una jerarquización, en caso de presentarse un perecimiento fortuito de una de las prestaciones, esta no perturbaría el interés proveniente del acreedor, también, al darse una concentración por elección proveniente del deudor y del acreedor un convenio.
| Se pueden presentar en esta obligación varios tipos de perecimiento, los cuales serian: · Perece sin culpa del deudor: Si se perece sin culpa del deudor este queda sin culpa alguna mientras no allá participado en ninguna situación que la produjera. · Perece por culpa del deudor: si se presentara el caso que el deudor fue el causante del perecimiento y le correspondía la elección de la prestación, este deberá de indemnizar al acreedor el valor de la última prestación que se perdió o si se extinguieron al mismo momento, el deudor podrá escoger cual indemnizara pero si fuese correspondida la elección al acreedor, este eligiera el precio de alguna de las prestación. · Perece por caso fortuito: el acreedor no podrá recibir del deudor el precio de los objetos extinguidos y si le correspondía la elección al deudor, este podrá pagar cualquiera de las que permanecieron. También, las obligaciones Alternativas se pueden comparar con otras figuras jurídicas, tales como:
· Alternativa y obligación conjuntiva: Se cumple cuando se satisface el interés del acreedor con todas las prestaciones. · Alternativa y cláusula penal: el deudor no tiene derecho a elegir, el pagara lo establecido como clausula penal al no hacer cumplido con la obligación principal. · Alternativa y dación en pago: cuando se entrega un objeto diferente al pactado. · Alternativa y obligación condicional: se da al presentarse una incertidumbre sobre el vínculo jurídico. · Alternativa y obligación facultativa: existe una jerarquización al darse una obligación principal y otra sustitutiva.
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Obligaciones Facultativas | Las obligaciones facultativas son también conocidas como “obligaciones con facultad de sustitución o con facultad de solución” esta cuenta con la disposición de solamente una prestación en la cual el deudor tendrá la libertad de poder cancelar la totalidad otorgando como pago una “cosa u objeto” diferente al acordado, el acreedor por su parte no podrá reclamar que se cumpla una prestación distinta a la pactada. | La metodología utilizada como pago de la prestación es a través de la prestación principal y sustitutiva, en la que se acogerá como prestación principal la “cosa u objeto” pactado primeramente y la prestación sustitutiva se provocaría el cancelar el pago con una “cosa u objeto” distinto al acordado. Se caracteriza esta obligación al contar con una jerarquización, al darse un perecimiento fortuito este lesiona el interés del acreedor tras la liberación de la responsabilidad del deudo, además, el deudor cuenta con un papel importante ya que posee la potestad de elección de la obligación principal y sustitutiva, la cual solo tiene carácter eventual. El deudor tras la elección de la prestación sustitutiva tendrá toda la libertad de escogencia sin interferencia del acreedor. | Se puede presentar este tipo de obligación a través de: a) Contratos. b) Testamentos. c) Ley.
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Hola compañera, me encanta su trabajo está realmente completo, a mi parecer los trabajos extensos muestran gran esmero y ardua labor, está correctamente distribuido y con ideas concretas, las referencias se encuentran a su vez debidamente citadas.
ResponderEliminarSaludos,
Luana.