Mancomunada:
La mancomunada es determinada mediante las relaciones o vínculos jurídicos entre los sujetos por obligación al estar compuesta por varios acreedores y deudores sujetados a una misma deuda o crédito, esta será fraccionada dependiendo de la cantidad de los sujetos, por la cual su consumación estará compuesta de diversas obligaciones en la cual se desarrollaran soberanamente las unas con las otras al discurrirse individualmente, se presentara de manera pasiva si hay pluralidad de deudores y en forma activa si hay pluralidad de acreedores. Dicha pluralidad se determinara al inicio de la obligación o luego de su origen, estas se dividirán en simples y solidad en la cual serán desarrolladas acontinuacion.
Concepto | Definición | Características | Elementos |
Mancomunidad Simple | Relación jurídica donde existe pluralidad de sujetos, cada uno de ellos es independiente del otro, no presentan relaciones jurídicas internas si no solamente externas, por ende, al no presentarse una relación entre las partes el acreedor no podrá exigir la totalidad de la deuda a un solo deudor, al haber sido divida entre los demás deudores. | - No cuentan con relaciones internas entre los codeudores. - Los vínculos jurídicos dependen de la cantidad de acreedores y deudores. - Los hechos de un codeudor no perjudican a los demás. - Pueden ser divisibles o indivisibles. - La obligación individual puede exigirse independientemente de las demás. - El codeudor no puede obligar a los demás. - El codeudor se hará responsable únicamente de la porción que le corresponda. | |
Mancomunidad Solidaria | Esta podrá reclamar su cumplimiento ante cualquiera de los deudores para cancelar el total de la deuda por la cual todos los sujetos deudores tendrán la responsabilidad de efectuar la prestación como sujeto individual ante el acreedor ya que este podrá reclamar el pago a cualquiera de los deudores. | - Pluralidad de sujetos. - Unidad de prestación. - Unidad de vínculo. - Relación interna entre los deudores. - Relación externa entre los deudores con el acreedor. - Tipos de mancomunidad solidaria: Solidaridad activa: Esta se presenta a través de una deuda constituida por dos o mas sujetos que posean la potestad de adquirir el monto total donde será responsabilidad del deudor pagar válidamente a cualquiera de los acreedores. Solidaridad pasiva: Es determinada tras la responsabilidad directa de los deudores para el cumplimiento total de la deuda, además, el acreedor tendrá el derecho de elección donde podrá exigir la prestación de uno o de todos los deudores. Este tipo de solidaridad ha sido de utilidad más habitual en las operaciones contractuales. Su fuente principal es la contratación. | - Solidaridad no uniforme: se le debe de exigir a cada codeudor respetando su plazo. - Acción de regreso o reembolso. La obligación mancomunada solidaria puede convertirse en una obligación mancomunada solidaria a través de las siguientes descargos: - Descargo Tácito: Se manifiesta a través de los eventos jurídicos que se le proporcionan al codeudor en la cual se le permite abandonar la solidaridad los cuales no podrían realizarse si el acreedor protege o reserva dicha solidaridad. - Descarga Expreso: Se presenta a través de acreedor en el momento de su renuncia hacia los beneficios de la solidaridad en la cual permite a los demás codeudores adquieran su obligación independientemente, por ende, se daría una obligación mancomunada simple. |
Hola Rebeca,
ResponderEliminarMe parece muy completos sus recuadros con la información de cada tipo de Obligación Mancomunada, Simple o Solidaria.
Añado una reseña histórica, sobre estos vocablos:
"Los términos ´solidario´y ´solidaridad´, aunque derivados de la voz latina ´solidum´,´un todo´, no pertenecen a la tecnología del antiguo derecho romano. Su aparición en la jurisprudencia y en las leyes es relativamente reciente.
Los romanos no tenían ninguna palabra especial para designar la solidaridad. A los acreedores concurrentes acerca de una prestación, se les nombraba ´correi credendi o stipulandi´; y a los deudores de una misma obligación, ´correi debendi o promittendi´; esto es, ´co-reos del crédito´ y ´co-reos de la deuda´, respectivamente, porque ´reus´, el reo, fue término que aplicaron tanto al acreedor como al deudor.
De esa costumbre antigua de llamar correos a las partes que activa o pasivamente figuraban en una obligación, ha provenido el que los expositores modernos del derecho romano hayan distinguido con el nombre de ´correalidad´ la antigua institución del nexo solidario en sus dos aspectos, activo y pasivo".
Por lo anterior, tenemos una breve introducción a lo que hoy día reconocemos como Obligación Mancomunada Solidaria, tanto para el acreedor como para el deudor. Es importante saber también, como surgen estas para así tener una noción amplia en su actual uso y utilidad.
Saludos,
Geannina Zúñiga