domingo, 22 de abril de 2012

Accion por simulacion


Acción por simulación:

Acción por simulación:
La acción por simulación pertenece el ejercicio del derecho del acreedor  para poder realizar los procesos necesarios ante un contrato ilícito y fingido con el fin de ocultar los bienes. Al presentarse esta acción y ser aceptada, los bienes que fueron transferidos por medio del contrato fingido, regresan al deudor correspondiente en el que se suprime el contrato realizado.
Existen dos clases de simulaciones, la absoluta, es en la que la acción no se efectúa en la realidad por lo tanto el tribunal la declara como irreal, esta clasificación es señalada en articulo 834 “Hay nulidad absoluta en los actos o contratos:1.Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia. 2. Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contrato, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos interviene. 3. Cuando se ejecutan o celebran por personas absolutamente incapaces”, la relativa, es cuando se pretende ocultar su verdadero carácter, ósea, persona, naturaleza o contenido del contrato, en la cual se le otorga un poder sobre el bien no correspondido.
La acción de simulación contiene los siguientes requisitos, acuerdo entre las partes, donde ambas partes están conscientes ante el engaño efectuado, discordancia intencional, ante la realización de la acción falsa que han realizado, al estar conscientes de su ejecución, esta no se considera como simulación e intención de engañar, en la que se efectúa una acción totalmente diferente a la planteada por las partes.
 Las características de la acción por simulación son las siguientes, declarativa, prescriptible, personal, directa, universal e indivisible. La acción por simulación necesita de ciertos requisitos para poder ejercer, la titularidad de un derecho subjetivo, que la persona que presente la solicitud sea titular de un derecho de crédito ante cualquiera de los demandados en la que se declare el interés jurídico que pretende ser tutelado, que se derive un perjuicio, ósea, la necesidad de generar un perjuicio al acreedor donde se amenaza del daño.
La acción por simulación necesita de ciertas pruebas para poder demostrarse, estas son obtenidas a través de el parentesco o amistad, que el acto sea efectuado entre parientes o amigos, la probabilidad, moralidad y honorabilidad, poder manifestar que las partes no contienen probabilidad, moralidad y honorabilidad, la falta de medios económicos del adquiriente, que el adquiriente no cuente con los medios económicos para adquirir en bien, precio irrisorio, el precio resulte inferior al señalado en el mercado, la naturaleza del bien, donde el tramitente trata de despojarse de los bienes mas valiosos para que no sean embargados por el acreedor, fecha del acto simulado, que el acto se efectúa en fecha próxima al vencimiento del crédito, falta de ejecución material del acto, que el bien nunca haya pasado realmente a su dueño por lo tanto seguiría bajo el uso del deudor y la contratación accesoria a la principal.
Ejemplo:
Luciano le debe dinero a Rebeca, él sabe que tiene como único bien embargable el automóvil que le presto a su hermana Cristina para que lo utilizará cuando comenzara la Universidad. Cristina no ha ingresado a la Universidad, ella en este momento vive con sus padres y el automóvil Luciano se lo alquilo a su amigo Sergio. Luciano al saber que no puede cancelarle la deuda a Rebeca, podrían embargarle el automóvil, por lo tanto, vende de manera ficticia el automóvil a su primo Sebas, este no le otorga dinero por el automóvil y tiene conciencia de que el mismo no será utilizado. Ante esta situación, Rebeca solicita que se anule el contrato ya que Sebas no utiliza el automóvil, además, de que Luciano y Sebas son primos, Sebas no tiene los medios para poder pagar el precio del automóvil y se presentan los recibos donde Luciano recibe la mensualidad del alquiler del uso del automóvil por parte de Sergio, por ende, el tribunal aprueba la acción y se embarga en automóvil.

Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.


jueves, 19 de abril de 2012

accion pauliana


La acción pauliana es por la cual se le otorga al acreedor la potestad de pedir una revocatoria de las acciones por las cuales el deudor haya desarrolla ilícitamente del derecho de acreedor. Esta acción tiene al fundamento jurídico como el fundamento principal en la cual se caracteriza por ser una garantía que contiene el acreedor sobre el patrimonio del deudor.
 Este patrimonio se encuentra constituido tanto con bienes presentes como futuros ya que de esta manera se pretende no alterar los bienes del deudor para así poder satisfacer el interés patrimonial del acreedor.
Se expresa a través de varios autores que la acción pauliana es un derecho real, pero no podría ser aceptada ya que lo que se pretende es cobrarle al deudor no devolverlos su dominio. Se menciona que la acción pauliana es un derecho, la cual a sido la mas reconocida ya que permite una garantía real al acreedor.
En esta acción el acreedor cuenta con un papel a titulo personal, también, la misma no puede efectuarse hasta que se hayan logrado agotar los medios legales posibles. Para poder efectuarla acción pauliana se necesitan del cumplimiento de los requisitos, los cuales serian  que el acto haya producido una disminución en el patrimonio deudor, el perjuicio para el acreedor, la insolvencia del deudor y la participación de un tercero como cómplice.
 Por ende, la acción pauliana lo que pretende es que al acreedor cobre al deudor no devolver el dominio al deudor de los bienes adquiridos. A continuación mostrare un ejemplo sobre la acción pauliana: María le debe dos millones de colones a Paula lo cuales se los presto hace aproximadamente 4 meses y hasta el momento María no le a pagado ninguno de los tractos a Paula. María tiene una motocicleta que podría responder ante la deuda por lo tanto la misma para evitar perderlo la traspasa a Carlos su hermano pero este no lo utiliza si no solo lo pasa a su nombre. Al María estar muy preocupada esta busca algún bien embargable de Paula y determina que recientemente efectuó este traspaso, ante esta situación Maria solita ante un juzgado que se le aplique la acción pauliana para podes cobrar la deuda a Paula, por lo tanto, es aceptada por el juzgado y rematan la motocicleta y se le otorga el dinero a María y el dinero sobrante quedaría todavía en el patrimonio de Carlos.
 Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
 
 

accion pauliana


La acción pauliana es por la cual se le otorga al acreedor la potestad de pedir una revocatoria de las acciones por las cuales el deudor haya desarrolla ilícitamente del derecho de acreedor. Esta acción tiene al fundamento jurídico como el fundamento principal en la cual se caracteriza por ser una garantía que contiene el acreedor sobre el patrimonio del deudor.
 Este patrimonio se encuentra constituido tanto con bienes presentes como futuros ya que de esta manera se pretende no alterar los bienes del deudor para así poder satisfacer el interés patrimonial del acreedor.
Se expresa a través de varios autores que la acción pauliana es un derecho real, pero no podría ser aceptada ya que lo que se pretende es cobrarle al deudor no devolverlos su dominio. Se menciona que la acción pauliana es un derecho, la cual a sido la mas reconocida ya que permite una garantía real al acreedor.
En esta acción el acreedor cuenta con un papel a titulo personal, también, la misma no puede efectuarse hasta que se hayan logrado agotar los medios legales posibles. Para poder efectuarla acción pauliana se necesitan del cumplimiento de los requisitos, los cuales serian  que el acto haya producido una disminución en el patrimonio deudor, el perjuicio para el acreedor, la insolvencia del deudor y la participación de un tercero como cómplice.
 Por ende, la acción pauliana lo que pretende es que al acreedor cobre al deudor no devolver el dominio al deudor de los bienes adquiridos. A continuación mostrare un ejemplo sobre la acción pauliana: María le debe dos millones de colones a Paula lo cuales se los presto hace aproximadamente 4 meses y hasta el momento María no le a pagado ninguno de los tractos a Paula. María tiene una motocicleta que podría responder ante la deuda por lo tanto la misma para evitar perderlo la traspasa a Carlos su hermano pero este no lo utiliza si no solo lo pasa a su nombre. Al María estar muy preocupada esta busca algún bien embargable de Paula y determina que recientemente efectuó este traspaso, ante esta situación Maria solita ante un juzgado que se le aplique la acción pauliana para podes cobrar la deuda a Paula, por lo tanto, es aceptada por el juzgado y rematan la motocicleta y se le otorga el dinero a María y el dinero sobrante quedaría todavía en el patrimonio de Carlos.

domingo, 15 de abril de 2012

Obligaciones de Medios y Resultados


De acuerdo con la lectura de “Obligaciones de Medios y de Resultados” por Rene Demogue, se puede determinar a través de la clasificación de las Obligaciones Civiles, que el origen de la obligación no siempre es igual para un deudor ya que la misma puede estar fragmentada entre las obligaciones de resultado y medios. Mediante esta separación se realizaron distintos análisis, entre los cuales se cuestiono si la misma contiene gran atención en el Derecho de las Obligaciones y si es cierta.
Las Obligaciones de Medios son aquellas que bastan con la aplicación de los medios pertinentes, utilizándose como medio para la obtención del resultado, tomándose en cuanta que este no se pueda dar. Un ejemplo de las Obligaciones de Medios puede ser la recomendación del uso de un antibiótico ya que espera que el mismo logre curar la enfermedad pero no es totalmente certero que se realice, teniéndose en cuenta que se realizo lo necesario para que se pudiera sanar.
Por parte de las Obligaciones de Resultados, según Rene Demogue, se plantean como obligaciones en las cuales dentro de si procuran adquirir una acción total y especifica para el acreedor. Se menciona también que en el momento de cumplirse la acción, la obligación estará concluida. Un ejemplo de las Obligaciones de Resultados puede determinarse mediante construcción de un local. Por ende, en relación con el párrafo anterior, se puede determinar la diferencia entre dichas obligaciones.
Distintos autores consideran esta clasificación de las Obligaciones absurda y sin sentido ya que concluyen que las mismas siempre ajustarían a las Obligaciones de hacer, no hacer y dar, por ende, no se distinguiría claramente la fragmentación de los medios y resultados, al ser estas obligaciones dependientes las unas de las otras al los resultados requerir medios y los medios podrán ser vistos como resultados.
Por lo tanto, al una obligaciones no contener un resultado, la misma tampoco contendrá de un objeto para el acreedor, el cual procura ante el incumplimiento del crédito o prestación una respaldo o defensa de sus derechos, además, desde mi punto de vista, esta clasificación de obligaciones la considero poco practica ya que al darse una gran dificultad para identificarlos ya que es necesario de medios en el resultado y dependiendo de la obligación los medios podrán ser considerados como resultado.
Adjunto a continuación el link de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia donde se refiere a las Obligaciones de Medios y Resultados: http://www.4shared.com/file/m_uwBmob/Corte_suprema_de_Justicia_22-0.html

Osterling, F. P; Castillo, F.M.(s.f). El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil.

lunes, 9 de abril de 2012

Accion Oblicua


Acción Oblicua
La acción oblicua corresponde a un instrumento protector para el acreedor, donde este estará legitimado para poder ejecutar derechos y acciones al deudor en caso de que este no cumpliera con la obligación, además, al no cumplirse la obligación, que este no cuente tampoco con bienes embargables como respuesta ante su incumplimiento. Tiene como objetivo llevar a cabo los derechos del deudor para así poder aumentar su patrimonio para que así el acreedor pueda ver compensada la prestación.

Esta acción es mencionada en el Código Civil en el articulo 981 “Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas. Sin embargo, las cláusulas de inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido impuestas en los términos
y condiciones del artículo 292. (Reformado por artículo 1 Ley Nº 2112 de 5 de abril de 1957)”.

Se puede determinar a la acción oblicua también como indirecta ya que la misma no es titular del crédito quien toma las acciones, por lo tanto, es el acreedor a nombre del deudor para así poder recuperar su patrimonio. En esta acción no se pueden ejecutar las acciones que sean inherentes  a la persona. Se cuenta con la insolvencia por parte del acreedor, pero en la legislación de nuestro país no se necesita demostrar ya que es suficiente con demostrar que el deudor no dispone con los bienes que correspondan a la obligación.

Se cuentan con 3 sujetos, el demandado, el accionado y los accionantes. La acción oblicua requiere los siguientes requisitos para ejercer la acción, los cuales seria, que las acciones o derecho del deudor tengan valor pecuniario, que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación, que el crédito de donde el acreedor deriva se derecho, sea ya exigible  y que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado.


Por lo tanto, se puede determinar a la acción oblicua como la necesidad por parte del acreedor para poder recuperar el patrimonio debido por el deudor en la cual este no cuenta con las necesidades para poder pagar, además, de que el deudor no cuenta con bienes embargables. Por ende, ante esta situación el acreedor cuenta con la potestad de solicitar una autorización judicial, la cual comienza a hacer cobros correspondientes al deudor con el fin de poder recuperar su dinero.

Ejemplo:

Andrea solicita a su compañera Mariana un préstamo de 4 millones de colones para ponerse una boutique ya que hace un par de meses se quedo desempleada de la cafetería donde trabaja. Por lo tanto, la boutique corresponderá al instrumento por la cual se generen los ingresos para poder devolverle el dinero a Mariana, además, se pacta que Andrea deberá de comenzar a pagarle a Mariana a los 5 meses de haberse otorgado el préstamo. Al haberse ejecutado el préstamo, unos meses antes de cumplirse los 5 meses, Andrea no coloca el dinero para colocarse la boutique si no que lo utiliza para prestarse a su madre para pagar unas deudas que tenia pendientes. Por ende, a trascurrir los 5 meses que le corresponden a Andrea para empezar a pagarle a Mariana y esta no recibe su pago, Mariana busca algún bien embargable que tenga Andrea pero no obtiene éxito ya que no contaba con ninguno. Al continuar con la investigación logra obtener la información de que la prima de Andrea anteriormente le había solicitado otro prestamos a Mariana en el momento en que Andrea se encontraba trabajando en la cafetería, por lo tanto, tras Andrea no convencer a su prima de que pagara, por lo tanto, en el momento que Mariana acude ante el juez, ella pide que se le otorgue una acción oblicua en la cual no se le cobre a Andrea sino a su prima.

Acción de nulidad: “Acción destinada a declarar la inexistencia de un acto cuando ha mediado dolo grave de una sola de las partes, que ha sido la causa determinante del acto, habiendo causado un daño importante” (Drleyes, 2008). En el Código Civil de Costa Rica, esta acción es mencionada en el art 911, el cual cita: “Cuando la acción de nulidad o rescisión se entablare por el curador, cada uno de los acreedores, representando su propio derecho, con independencia del curador, puede apersonarse en el juicio, coadyuvando a las gestiones de éste.

Acción de resolución: no encontrada.
Acción resolutoria: “Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes”. (Drleyes, 2008). En el Código Civil de Costa Rica, esta acción es mencionada en el art 1042, el cual cita: “A la evicción parcial, aunque no dé lugar a la acción resolutoria, son aplicables en cuanto lo permita la naturaleza de la cosas, las reglas fijadas para el total”.

 Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.