De acuerdo con la lectura de “Obligaciones de Medios y de Resultados” por Rene Demogue, se puede determinar a través de la clasificación de las Obligaciones Civiles, que el origen de la obligación no siempre es igual para un deudor ya que la misma puede estar fragmentada entre las obligaciones de resultado y medios. Mediante esta separación se realizaron distintos análisis, entre los cuales se cuestiono si la misma contiene gran atención en el Derecho de las Obligaciones y si es cierta.
Las Obligaciones de Medios son aquellas que bastan con la aplicación de los medios pertinentes, utilizándose como medio para la obtención del resultado, tomándose en cuanta que este no se pueda dar. Un ejemplo de las Obligaciones de Medios puede ser la recomendación del uso de un antibiótico ya que espera que el mismo logre curar la enfermedad pero no es totalmente certero que se realice, teniéndose en cuenta que se realizo lo necesario para que se pudiera sanar.
Por parte de las Obligaciones de Resultados, según Rene Demogue, se plantean como obligaciones en las cuales dentro de si procuran adquirir una acción total y especifica para el acreedor. Se menciona también que en el momento de cumplirse la acción, la obligación estará concluida. Un ejemplo de las Obligaciones de Resultados puede determinarse mediante construcción de un local. Por ende, en relación con el párrafo anterior, se puede determinar la diferencia entre dichas obligaciones.
Distintos autores consideran esta clasificación de las Obligaciones absurda y sin sentido ya que concluyen que las mismas siempre ajustarían a las Obligaciones de hacer, no hacer y dar, por ende, no se distinguiría claramente la fragmentación de los medios y resultados, al ser estas obligaciones dependientes las unas de las otras al los resultados requerir medios y los medios podrán ser vistos como resultados.
Por lo tanto, al una obligaciones no contener un resultado, la misma tampoco contendrá de un objeto para el acreedor, el cual procura ante el incumplimiento del crédito o prestación una respaldo o defensa de sus derechos, además, desde mi punto de vista, esta clasificación de obligaciones la considero poco practica ya que al darse una gran dificultad para identificarlos ya que es necesario de medios en el resultado y dependiendo de la obligación los medios podrán ser considerados como resultado.
Adjunto a continuación el link de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia donde se refiere a las Obligaciones de Medios y Resultados: http://www.4shared.com/file/m_uwBmob/Corte_suprema_de_Justicia_22-0.html
Osterling, F. P; Castillo, F.M.(s.f). El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil.
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