domingo, 22 de abril de 2012

Accion por simulacion


Acción por simulación:

Acción por simulación:
La acción por simulación pertenece el ejercicio del derecho del acreedor  para poder realizar los procesos necesarios ante un contrato ilícito y fingido con el fin de ocultar los bienes. Al presentarse esta acción y ser aceptada, los bienes que fueron transferidos por medio del contrato fingido, regresan al deudor correspondiente en el que se suprime el contrato realizado.
Existen dos clases de simulaciones, la absoluta, es en la que la acción no se efectúa en la realidad por lo tanto el tribunal la declara como irreal, esta clasificación es señalada en articulo 834 “Hay nulidad absoluta en los actos o contratos:1.Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia. 2. Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contrato, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos interviene. 3. Cuando se ejecutan o celebran por personas absolutamente incapaces”, la relativa, es cuando se pretende ocultar su verdadero carácter, ósea, persona, naturaleza o contenido del contrato, en la cual se le otorga un poder sobre el bien no correspondido.
La acción de simulación contiene los siguientes requisitos, acuerdo entre las partes, donde ambas partes están conscientes ante el engaño efectuado, discordancia intencional, ante la realización de la acción falsa que han realizado, al estar conscientes de su ejecución, esta no se considera como simulación e intención de engañar, en la que se efectúa una acción totalmente diferente a la planteada por las partes.
 Las características de la acción por simulación son las siguientes, declarativa, prescriptible, personal, directa, universal e indivisible. La acción por simulación necesita de ciertos requisitos para poder ejercer, la titularidad de un derecho subjetivo, que la persona que presente la solicitud sea titular de un derecho de crédito ante cualquiera de los demandados en la que se declare el interés jurídico que pretende ser tutelado, que se derive un perjuicio, ósea, la necesidad de generar un perjuicio al acreedor donde se amenaza del daño.
La acción por simulación necesita de ciertas pruebas para poder demostrarse, estas son obtenidas a través de el parentesco o amistad, que el acto sea efectuado entre parientes o amigos, la probabilidad, moralidad y honorabilidad, poder manifestar que las partes no contienen probabilidad, moralidad y honorabilidad, la falta de medios económicos del adquiriente, que el adquiriente no cuente con los medios económicos para adquirir en bien, precio irrisorio, el precio resulte inferior al señalado en el mercado, la naturaleza del bien, donde el tramitente trata de despojarse de los bienes mas valiosos para que no sean embargados por el acreedor, fecha del acto simulado, que el acto se efectúa en fecha próxima al vencimiento del crédito, falta de ejecución material del acto, que el bien nunca haya pasado realmente a su dueño por lo tanto seguiría bajo el uso del deudor y la contratación accesoria a la principal.
Ejemplo:
Luciano le debe dinero a Rebeca, él sabe que tiene como único bien embargable el automóvil que le presto a su hermana Cristina para que lo utilizará cuando comenzara la Universidad. Cristina no ha ingresado a la Universidad, ella en este momento vive con sus padres y el automóvil Luciano se lo alquilo a su amigo Sergio. Luciano al saber que no puede cancelarle la deuda a Rebeca, podrían embargarle el automóvil, por lo tanto, vende de manera ficticia el automóvil a su primo Sebas, este no le otorga dinero por el automóvil y tiene conciencia de que el mismo no será utilizado. Ante esta situación, Rebeca solicita que se anule el contrato ya que Sebas no utiliza el automóvil, además, de que Luciano y Sebas son primos, Sebas no tiene los medios para poder pagar el precio del automóvil y se presentan los recibos donde Luciano recibe la mensualidad del alquiler del uso del automóvil por parte de Sergio, por ende, el tribunal aprueba la acción y se embarga en automóvil.

Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.


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