Profesor al ingresar el mapa conceptual, no te que tuve una confusión al describir el Derecho Personal, por lo tanto, voy a colocar aquí la definición: Solo se le es permitido contraponerse ante el propietario de la cosa que es retenida y en caso de que la cosa o bien ya no se encuentre adquirida por el titular del derecho, esta no se podrá ejecutar. Muchas Gracias.
Profesor al ingresar el mapa conceptual, no te que tuve una confusión al describir el Derecho Personal, por lo tanto, voy a colocar aquí la definición: Solo se le es permitido contraponerse ante el propietario de la cosa que es retenida y en caso de que la cosa o bien ya no se encuentre adquirida por el titular del derecho, esta no se podrá ejecutar. Muchas Gracias.
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